Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Diciembre de 2022, expediente CNT 015953/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 15953/2020/CA1

JUZGADO Nº 1

AUTOS: “VILLALBA, ELBA CRISTINA c/ GOMEZ, A.D. Y

OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.-

VISTO:

El recurso articulado por la parte codemandada en fecha 03/10/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora juez “a quo” rechazó la solicitud de la codemandada C.R., orientada a lograr la citación como tercero de la firma VERDE E S.A mediante la sentencia de fecha 27/09/2022, con fundamento en que: “…Cuando se discute una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose a ello a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, pero en el caso eso no se encuentra demostrada dada la terminante negativa del demandado de la existencia de la relación laboral, de modo que -de acreditarse este extremo-, este no podría ser condenado en este proceso (conf. CNAT sala VII in re "J.,

    M.d.V. por sí y en rep. de sus hijos c/ Ener SRL y otro s/ accidente acción civil" del 28 de setiembre de 2006), de consuno con lo expuesto corresponde desestimar la citación de terceros respecto de la firma Verde E SA.”

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,

    desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 15953/2020/CA1

    General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L.

    y otro s/...

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