Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 084736/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 84736/2016

(Juzg. N° 32)

AUTOS: “VILLALBA, C.R. C/ MASKOTA S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 28.12.20,

que recibiera réplica por parte de su contraria el día 5.11.20.

En materia de honorarios, apela el perito contador, por entender reducidos los que le fueron regulados (mediante memorial del día 3.11.20).

La parte actora se agravia porque se rechazó el reclamo con fundamento en las diferencias salariales solicitado en el inicio, con fundamento en la falta de pago los adicionales de convenio: adicional por antigüedad, por presentismo, por asistencia y merienda. Sostiene en el agravio que el mismo debió haber sido receptado, puesto que surgen de la pericia contable y en este aspecto entiendo que le asiste razón, puesto que el experto (cuyo informe obra agregado a fs. 183/188)

indicó detallando mes a mes la diferencia salarial en virtud de los conceptos reclamados (fs. 186) y sin que ello haya sido objeto de oportuna impugnación. En virtud de lo anteriormente expuesto, se diferirá a condena suma de $103.500,40; en concepto de diferencias salariales.

En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias vigentes, entiendo que los Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación honorarios regulados al perito contador resultan adecuados, por lo que propongo su confirmatoria (conf. dec- ley 16.638/57).

Las costas de Alzada serán soportadas por la parte demandada que resultó vencida (conf. art. 68, C.P.C.C.) a cuyo efecto propongo regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado (conf. art. 14, ley 21839).

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Que adhiero al voto que antecede.

Por lo que resulta del...

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