Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 16 de Marzo de 2015, expediente CNT 029545/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90525 CAUSA NRO.

29.545/2012 AUTOS: “V.A.B. C/ KOWZEF S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 3 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.399/407 es recurrida por la totalidad de las partes a tenor de los memoriales glosados a fs.411/413, 416/420 y fs. 421/435, cuyas réplicas obran a fs. 444/445 y 448/468. Asimismo, la parte actora, los demandados y el perito contador apelan los honorarios regulados en la instancia de grado (v.fs. 420, 435, 408 y 413 pto. VI, fs. 420 y fs. 435).

  2. Por una cuestión de orden metodológico, analizaré en primer lugar el recurso interpuesto por la demandada Kowzef S.A.. Se queja porque el Sr. Juez decidió tener por acreditados los incumplimientos que la actora endilgó

    a su empleadora y justificó la conducta rupturista. Entiende que efectuó una incorrecta valoración de las pruebas producidas en la causa, en especial, la testimonial.

  3. Memoro que la actora denunció que comenzó a trabajar para la demandada el 15/8/2004, primero como vendedora y posteriormente como encargada en locales ubicados en distintos Shoppings. Su remuneración consistía en sueldo básico, con recibo, más comisiones sobre la facturación que se realizaba en el local, sin que se le entregara ninguna constancia por éstas últimas. Describió pormenorizadamente su horario de trabajo y expresó que fue variando, excediéndose del límite legal sin que la empleadora le abonara las horas extras. Destacó que la empleadora siempre abonó las comisiones fuera de recibo, hasta que, luego de varios reclamos, en agosto de 2010 regularizó la situación incluyendo en el recibo el rubro “Comisiones/Premios Especiales”, aunque lo hizo sólo desde esa fecha en adelante sin tener en cuenta el período agosto/2004 a agosto/2010. Dichos incumplimientos fueron motivo de reclamo mediante la intimación remitida el 12/1/2012 y ante su negativa, se consideró

    despedida por carta documento del 18/1/2012 (v. fs. 4/8 del inicio).

    La parte demandada, luego de negar cada uno de los hechos invocados en la demanda, solicitó el rechazo de la acción por considerar que el reclamo no se encuentra ajustado a derecho (v. fs. 70/75 de la contestación de Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación demanda). Sin embargo, el apelante no aporta elementos de envergadura que logren rebatir la decisión adoptada en origen.

    Coincido, en lo esencial, con lo decidido en origen, pues a mi juicio, quedó debidamente acreditado que la demandada abonaba a la actora parte de su remuneración fuera de registro –fundamentalmente en el período Agosto/2004 hasta Agosto/2010- y que no retribuía las horas trabajadas en exceso de la jornada legal.

    La valoración realizada por el Sr Magistrado de grado en orden a las declaraciones testimoniales ha sido adecuada. Obsérvese que quienes se presentaron a declarar J.P. (fs.303/304) y D.L.B. (fs.

    305/306), que se desempeñaron como cajeros, coincidieron al señalar que la actora se desempeñaba como encargada del local, en el horario de 14 hs. a 22 hs. con un franco semanal; que el salario se componía de un sueldo básico y comisiones del 0,8% de la venta total del local, que esas comisiones se pagaban en negro. También describieron la forma que se abonaban los salarios y expresaron que en los primeros días del mes iba el Sr. F.C., jefe de Recursos Humanos y la supervisora, llevaban los recibos y les informaba el monto pagar a cada uno, que separaban la suma de la recaudación de la caja del local; se llamaba a cada persona al depósito y se le pagaba el sueldo básico más las comisiones que eran en negro, respecto de las cuales, nada se firmaba y que en agosto del 2010 comenzaron a poner en el recibo las comisiones.

    La testigo L.A.W. (fs. 307/308), quien también se desempeñó para la demandada pero como supervisora de locales, dijo que conoció a la actora a partir de Octubre del 2005 como encargada del local y que la supervisó en el local del shopping de Avellaneda. Describió las tareas que realizaba, abrir y cerrar el local, entrando más temprano para hacer vidrieras o limpieza, que se quedaba después de las 22 hs. para hacer los inventarios, cambios de colección, recepción o egreso de mercadería y su control, el cual se hacía fuera del horario de la apertura del shopping, aclarando que esas horas no se pagaban y saberlo porque la testigo supervisaba el horario del encargado.

    Que la actora debía hacer 48 horas semanales pero por todas estas tareas incluyendo el cierre de caja diario después de las 22 hs. se hacían 60 hs. y esa diferencia no era abonada; que la actora trabajaba de 14 hs. a 22 hs., 8 horas por día más allá de las horas que trabajaba de más y no se las pagaban. Al igual que los testigos anteriores, expresó que la actora percibía por recibo y en blanco lo estipulado por el convenio de comercio y cobraba comisiones del local que se pagaban en negro, alrededor de un 0,8% del total de ventas del local.

    Que cuando se pagaba, el Sr. F.C. o la testigo iban al local con los recibos en blanco y el monto de la diferencia de las comisiones en negro y pagaban haciendo firmar el recibo en blanco, sacando la cuenta de las comisiones en negro y entregando la plata de esas comisiones en mano sin hacer firmar nada.

    Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Estos testimonios resultan suficientes para tener por acreditado que la empleadora realizaba pagos extracontables en concepto de comisiones y que la actora laboraba en exceso de la jornada legal permitida por la ley 11.544 sin que se le abonaran las horas extra, por ello, valorados a la luz de la regla de la sana crítica (art.386 del CPCCN) me persuaden de la veracidad de sus dichos, han explicitado las razones de modo, tiempo y lugar, dando razón de los mismos, en especial, describieron la modalidad utilizada por la empresa demandada para abonar los salarios no sólo a la actora sino también al resto de los empleados. En tales condiciones, cabe otorgarles suficiente fuerza probatoria, siendo además que los...

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