Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Septiembre de 2022, expediente CSS 106643/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 106643/2017 LUB

Autos: “V.A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 106643/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos deducidos por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue adquirido al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz de la que deberá ser analizada la queja.

Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros).

En cuanto a la objeción que plantea la parte actora a la fecha inicial de pago del beneficio, donde cuestiona lo dispuesto en la reglamentación del art. 19 de la ley 24.241,

atento a lo normado por el art. 278 del CPCCN, corresponde expedirse sobre este punto.

Al respecto, corresponde tener en cuenta que el art. 3, ap. 4to del Decreto 679/95,

reglamentario del art. 19 de la ley 24.241 establece que “La Prestación Básica Universal (PBU) se devengará desde la presentación de la solicitud, siempre que a la fecha formulada,

el peticionario fuera acreedor a dicha prestación” agregando que "al momento de solicitar la prestación básica universal, el peticionario deberá acreditar que no registra obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el art. 2, inc. b) de la ley 24.241".

Asimismo, la Resolución Conjunta General 1616 y 1415/2003 AFIP y ANSES,

Anexo IV, “Liquidación de Deuda”, establece que la fecha de generación de la liquidación de deuda de trabajadores autónomos, será considerada como fecha de pedido de la prestación previsional, en la medida que se cancele el saldo deudor en concepto de aportes omitidos en los plazos allí establecidos.

De las constancias de autos, se desprende que el organismo administrativo fijó como fecha inicial de pago el 28 de septiembre de 2012, fecha que coincide con la presentación del F.F., SICAM, por lo que es en dicho momento cuando se habría dado cumplimiento a los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio. Por lo tanto, resulta Fecha de firma: 12/09/2022

Alta en sistema: 15/09/2022

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

inobjetable la fecha inicial de pago establecida por el...

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