Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 070318/2014/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 70318/2014
JUZGADO Nº 38.-
AUTOS: “V.P.M.E. C/ ROPHE SA S/
DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
-
La sentencia de grado acogió la demanda, que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada y,
por sus honorarios, el perito contador.
-
La accionada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el “a quo”, para dar curso al despido indirecto de la actora.
Le asiste razón a la quejosa y en esa inteligencia me explicaré.
En efecto, en orden a las causales analizadas en grado, para considerar procedente el despido indirecto, cabe señalar que, el reclamo referido al cumplimiento, de horas extras, no cumple acabadamente con los recaudos del artículo 65 de la LO.
En efecto, la actora, en su escrito inicial, solo se limitó a señalar que hacía horas extras y que se le abonaban fuera de toda registración legal, pero lo cierto es que no precisó cuál era su jornada de trabajo -donde supuestamente las devengaba (solo aduce que cumplía jornadas nocturnas día por medio de 21.00
a 7.00 horas -ver fs. 7-)-, ni la cantidad y el período en que, supuestamente,
fueron realizadas.
A mayor abundamiento, las declaraciones testimoniales,
producidas en la causa, tampoco evidencian cabalmente la jornada de trabajo, ni las supuestas horas extras que cumplía la accionante (art. 386, CPCC).
Fecha de firma: 21/03/2022
Alta en sistema: 23/03/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA
Por lo tanto, dicho aspecto del decisorio debe ser revocado.
Lo mismo cabe concluir respecto a la existencia de pagos en negro, que la accionante reclamó por la suma de $ 350.- mensuales, toda vez que los testimonios producidos en la causa no acreditan dicha circunstancia (art. 377
del CPCCN).
En efecto, V. (fs. 138/139) poco aporta sobre el punto,
porque reconoce que no sabe si, a la actora, le pagaban las horas extras en negro,
porque no vio sus recibos y solo “…habla por ella…”; J...
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