Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2018, expediente FSA 019862/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VILLAGRAN, M. c/ ANSES s/PENSIONES” Expte. N°19862/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 22 de febrero de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I. Sentencia de primera instancia: Que con fecha 31 de julio de 2017 el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.V. y revocó la resolución RNTE 02028/15 de fecha 28/09/15 ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que le otorgue el beneficio de pensión directa derivada del fallecimiento del Sr. R.D.L., considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del art. 1º inc. 3 del decreto 460/99, debiendo a tal fin dictar el acto administrativo correspondiente en el término de 10 días de quedar firme la sentencia. Asimismo, ordenó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación desde el 18 de mayo de 2014 y rechazó la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463 planteada por la parte actora, imponiendo las costas por el orden causado (fs. 37/41).

II. Agravios: Que la demandada se agravia de la citada sentencia por cuanto afirma que el acto administrativo es ajustado a derecho, oportuno y técnicamente correcto, conforme con la normativa de aplicación.

No resultando arbitrario ni violatorio de los principios de raigambre constitucional. Es que entiende que el causante revestía la condición de aportante irregular sin derecho, con lo que resulta improcedente otorgarle el beneficio a la actora. Entiende que no resultan de aplicación al sub lite los Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #27728836#198839999#20180223120531445 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta precedentes “Pinto” y “Tarditi” en tanto “la jurisprudencia no constituye derecho aplicable a todos los casos similares por vía analógica”. Advierte que no se declaró la inconstitucionalidad del decreto en cuestión, con lo que el resolutorio es contradictorio y arbitrario. Se agravia del plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia, contrario al art. 22 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal (fs. 47/49).

Corrido el traslado de ley, la contraria solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos a fs. 81/82.

III. Decisión del Tribunal:

  1. Aportante regular o irregular con derecho: a) Que, en cuanto al fondo de la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR