Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Agosto de 2015, expediente FTU 071002633/2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 71002633/2009 VILLAGRAN, GLADI ESTELA DEL VALLE c/ ANSES (ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) UDAI SGO. DEL ESTERO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD.- JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO S.M. de Tucumán, 10 de Agosto de 2015.

Y VISTO: El recurso interpuesto a fs. 340, y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 3 de septiembre de 2014 (fs. 320/330), la parte demandada – ANSES - dedujo recurso de apelación fundado a fs. 353/355, en base a los agravios allí

    vertidos a los que nos remitimos brevitatis causae.

    Corrido el pertinente traslado de ley, la actora ejerce su derecho a réplica a fs. 357/358, conforme da cuenta dicha presentación.

    Emitido dictamen fiscal a fs. 349/351, el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor F. General, para lo cual remitimos a lo resuelto en los autos “C.F.F. c/

    Anses s/ Impugnación de acto”, Expte. N° 71003574/2011, fallo de fecha 03/11/14, entre otros.

  3. Previo a entrar en tratamiento de los cuestionamientos introducidos por el apelante, a consideración de este Tribunal, cabe señalar:

    Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Que de las constancias de autos surge que la actora adquirió por el beneficio de Jubilación ordinaria al amparo de la Ley 4.558, con un haber mensual equivalente al 82% móvil que corresponda por aplicación de las leyes previsionales y presupuestarias vigentes en cada época.

    En disconformidad con la cuantía de su prestación, la actora solicitó el reajuste de su haber peticionando su actualización por la Ley de cese N° 4.558, lo que fue desestimado por el J. de la UDAI Santiago del Estero mediante Res. 4095 del 28/08/08.

    Ante ello, promovió la presente demanda impugnatoria contra ANSES solicitando el reajuste de su haber.

    Por sentencia del 3 de septiembre de 2014 (fs. 320/330), el Señor Juez a quo hizo lugar a la demanda, con mas intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, e impuso las costas por su orden.

    Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la ANSES, quien se agravia por cuanto el a quo ordenó abonar a la actora el haber recalculado con el porcentaje móvil con que obtuvo su jubilación de acuerdo a la Ley 4558 de la Provincia de Santiago del Estero, lo que importa reconocer la vigencia y ultractividad de una norma que se encuentra derogada desde la entrada en vigencia del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social celebrado entre la citada provincia y el Estado Nacional, según el cual, a partir de su operatividad, los beneficios provinciales ya Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 71002633/2009 VILLAGRAN, GLADI ESTELA DEL VALLE c/ ANSES (ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) UDAI SGO. DEL ESTERO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD.- JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO acordados así como los futuros quedaron regidos por las leyes que enmarcan el régimen general nacional de las Leyes 24.241 y 24.463.

    Corresponde a esta Alzada determinar si se debe mantener el beneficio de la actora dentro de los parámetros que establecía la ley de cese y su...

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