Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Noviembre de 2020, expediente CNT 061347/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 61347/2017

JUZGADO Nº 59

AUTOS: "VILLAGRAN, A.K. c/ HOGARES CANADA

S.R.L. s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de noviembre de 2020.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la demandada a fs.

39/vta., contra la resolución de fs. 32/33;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, resolvió rechazar la excepción de prescripción planteada por la demandada (cfr . fs. 32/33).

  2. La queja de la accionada es improcedente. Llega firme a esta instancia que el despido se produjo el 28/08/2015, por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr al cuarto día hábil posterior (arg. arts.

128 y 255 bis L.C.T.).

El artículo 7º de la ley 24.635 establece que la presentación ante el SECLO “…suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el artículo 257 de la ley de contrato de trabajo…”.

A su vez el artículo 257 de la L.C.T. determina que “…Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses…”.

Desde esta óptica, siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo, privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de la acción, este Tribunal entiende que resulta de aplicación el principio del artículo 9º de la L.C.T. que, su primer párrafo, indica que debe optarse por la norma que resulta más favorable para el trabajador. Por estos argumentos, debe considerarse que la pretensión deducida ante el SECLO es interruptiva de la prescripción.

Fecha de firma: 10/11/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

En el caso que nos ocupa, el actor inicio del trámite administrativo el cual se dio por finalizado el 02/12/2015 (ver fs. 2), e inició la demanda el 13/09/2017.

Esta Sala viene participando del criterio que el reclamo ante el SECLO interrumpe la prescripción, a partir de la sentencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, en el caso “Sallent, A. c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ Despido”; la interrupción de la prescripción, por ser más beneficiosa que la suspensión , torna inoperante los efectos producidos...

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