Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Marzo de 2019, expediente CAF 050660/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE N° CAF 50.660/2016/CA1 “VILLAGRA, V.H. Y OTROS c/

EN-M SEGURIDAD-

GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de marzo de 2019.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, a fojas 93/101, replicado por la actora a fojas 103/107, contra la resolución de fojas 89/90, y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 89/90 esta S. rechazó el recurso de apelación de la demandada en cuanto al fondo del asunto. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional - Gendarmería Nacional a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que contra esa sentencia, a fojas 93/101, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    19.349 y el Decreto Nº 1307/2012.

  3. Que en tal sentido corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 19.349 y el Dec. Nº 1307/2012) en sentido adverso al postulado Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28775517#230492859#20190327143823277 por el recurrente, corresponde cocerder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que por otra parte en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que en este estado cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 107 respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia.

    En tanto ello resulta procedente, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos que determina el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fórmese incidente de ejecución de sentencia en los términos de dicha norma del Código de rito, con copia certificada de las fojas...

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