Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Febrero de 2016, expediente CNT 043106/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 43106/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48454 CAUSA Nº 43.106/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2.016 , para dictar sentencia en los autos: “V.R.R. C/ LAS AVENIDAS SRL Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión del inicio es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 251/3 y 259/62, que no merecieran réplica.

    A fs. 262, la accionada recurre la regulación de honorarios de la parte actora por considerarla elevada.

  2. La demandada cuestiona el fallo de primera instancia, sosteniendo que resulta incorrecta la ponderación efectuada por la Juez de grado de la prueba producida, a través de la cual, encontró justificados los motivos por los que el actor se colocara en situación de despido con base a los incumplimientos que le endilgó.

    Cabe memorar que el demandante se colocó en situación de despido ante la negativa de la codemandada Las Avenidas SRL a reconocer su relación laboral, la que el sentenciante encontró acreditada en función de la testimonial rendida, puesto que más allá de que dicha accionada había invocado la contratación del actor por parte de un tercero, constató la prestación efectiva de labores por parte de V. a su favor y la responsabilizó en los términos de los arts. 29 y 14 de la LCT.

    En tales términos considero que el agravio vertido por la demandada sobre el particular, carece de asidero, por cuanto el apelante no rebate eficazmente el fundamento medular del decisorio recurrido, consistente en la acreditación en la causa de la utilización de la prestación del trabajador en su beneficio a través del servicio de entregas domiciliarias, circunstancia que lo convierte en empleador de éste por imperio de lo normado por el art. 29 de la LCT.

    Asimismo, observo que las impugnaciones vertidas –a las que se remite el recurrente sin especificarlas, circunstancia que priva al recurso intentado de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O– no resultan aptas a los fines de revertir lo actuado, por cuanto la declaraciones brindadas lucen precisas, circunstanciadas, y provenientes de testigos presenciales de los hechos reseñados, por otra parte los testimonios aportados por el apelante provienen de dependientes de éste, circunstancia que tiñe de parcialidad sus dichos (arg. art. 90 L.O.).

    M. aquí que la norma en análisis dispone, que los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación y si se configura esta situación, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto concierten los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios, responderán solidariamente Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20051831#146041684#20160219083747872 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 43106/2013 de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social (v. de esta Sala, los autos: “Cancelo, N.B. C/ Caja De Ahorro Y Seguro S.A. y otro s/ Despido”; S.D. 40.108 del 15.5.07).

    De este modo considero acreditada la presencia de una interposición fraudulenta de un tercero colocado entre el trabajador y su efectivo empleador para mantener en este tercero una condición que en realidad no posee, beneficiándose el verdadero usuario “Las Avenidas SRL” del servicio del trabajador pero desligándose así de sus obligaciones laborales por medio de ese tercero interpuesto, aun cuando dicha situación se configuró

    durante el primer tramo de relación laboral.

    B.H.N., en su clásica obra “La simulación y el fraude a la Ley en el derecho del trabajo"(Editorial Bosch, Barcelona, 1958), dice que: “Toda la habilidad desplegada por el legislador para proteger la Ley puede ceder ante las artimañas que la vida emplea para violarla, minarla y hacerla sucumbir".

    Con estas impresionantes palabras, describe I. el fenómeno social que había observado en el estudio del Derecho Romano, consistente en la resistencia disimulada e hipócrita que, contra el imperativo de la Ley, oponen los intereses particulares a los que aquélla hiere con frecuencia. "No basta -añade el mencionado autor- para alcanzar el fin deseado, ordenar una cosa, ni que la Ley tenga una hoja bien afilada para que el golpe vaya directamente al corazón; el golpe más tremendo, si el adversario lo evita, no es más que un sablazo en el agua." ¿Y quién puede dudar que de las formas más peculiares y sutiles de evadir los propósitos del legislador no sea esta de hacer parecer lo que no es?”.

    Sabido es que la misión...

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