Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 23 de Mayo de 2023, expediente FRE 008485/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

8485/2016

VILLAGRA, R. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resistencia, 23 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLAGRA, R. CONTRA

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Expte. N° FRE 8485/2016/CA2 provenientes del Juzgado

Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa,

Y CONSIDERANDO:

1) El Sr. Juez de la anterior instancia, en fecha 29/08/2019, hizo lugar

a la excepción opuesta por el organismo demandado, declarando la incompetencia territorial

del Juzgado Federal N° 1 de Formosa para entender en estas actuaciones, y ordenó remitir la

causa al Juzgado Federal en turno con competencia en la Ciudad de Buenos Aires.

2) Disconforme con dicho pronunciamiento, el accionante interpone

recurso de apelación (fs. 96/100) el que se concede en relación y con efecto suspensivo.

Se agravia manifestando que:

las afirmaciones expuestas por el sentenciante carecen de certeza y exactitud, lo que

demuestra el equívoco en que incurre. P. conocida por el Juez la legislación

vigente, hace mención a un precedente de CSJN que no deja lugar a dudas sobre su

competencia. Que la Ley 24.655, despeja toda duda sobre su aplicación al caso particular en

sus arts. 2° y 5°, siendo ello reafirmado por el fallo “P.” de la CSJN y “Quintana” de la

Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal;

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

se equivoca el sentenciante al decir que la única obligación está a cargo del

organismo al pagar los haberes de retiro por lo que el cumplimiento de la obligación es el

domicilio del demandado. Los retirados del SPF tienen determinadas obligaciones que se

conservan aun luego de su pase a retiro (art. 34 de la Ley 20.416), siguen ligados a la

institución a través de preceptos que condicionan su vida y lo diferencian del jubilado común

(fijar domicilio para el cobro de haberes, acreditación de supervivencia, canalizar reclamos

ante la oficina de pasividades locales, entre otras), que implican una dependencia e

interacción de carácter obligatorio que demuestra el alcance del “estado penitenciario”;

el derecho de acceso a la justicia consagrado en el art. 18 de la CN se ve afectado

cuando en una materia tan sensible como lo es la previsional, el trámite ordinario del

proceso, sin razones particulares que lo justifiquen, se traslada de la sede de residencia del

actor;

que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia sentó criterio respecto a la

competencia territorial en causa análoga a la presente, con dictamen Fiscal concordante

(“Z., R., expte. N° 1382/2018/1/1), tornándose inaplicable al caso lo dispuesto por

el art. 5 inc. 3° del CPCCN interpretado de la forma que lo hace el demandado;

que se obliga a su parte a un dispendio de actividad contrario al principio de

economía procesal (art. 34 inc. 5°, V, CPCCN) y a la garantía del debido proceso (art. 18 de

la CN, arts. 18 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) al tener que litigar

en la ciudad de Buenos Aires.

Los agravios fueron replicados por la contraria en fecha 03/08/2021.

3) Arribadas las actuaciones a este Tribunal, se corre vista de la

competencia al Sr. Fiscal General (03/09/2021).

En fecha 09/09/2021, el Sr. Fiscal General dictamina que resulta

competente el Sr. Juez Federal de Formosa para entender en estos autos ya que de la

documental aportada por V., surge que se encuentra domiciliado en dicha ciudad.

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4) Que, a fin de dirimir la cuestión de competencia territorial suscitada,

y dando por sentado que la competencia es F. en razón de la persona demandada, el

Estado Nacional, Servicio Penitenciario Federal (art. 2 inc. 6° Ley 48), cabe señalar que en

situaciones que involucraban agentes activos hemos acudido a lo prescripto por el artículo

5° inc. 3 del CPCCN.

Señalamos que en el mismo sentido se hallan reguladas las cuestiones

de competencia en el Código de procedimiento laboral que, en el primer párrafo de su art.

24, establece: “En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección

del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del

domicilio del demandado”.

Conforme la línea argumental expuesta también dijimos que la

demanda ha de presentarse en el lugar mismo donde el derecho de existir debería o podría

ser ejecutado, pues en atención a esa vecindad se presupone que es más efectivo e inmediato

el proceso al tiempo que decrece su costo, puesto que el juez podrá instruir y decidir el litigio

en mejores condiciones de inmediación (Cfr. F., C.E., Cód. P.. Civil

y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. I, pág. 47 con citas de

Chiovenda, C. y L..

Entendemos que tal solución es la que mejor se adecua al principio de

celeridad y economía procesal.

Sin embargo, aclaramos que dicho principio resulta aplicable en

procesos ventilados en el marco de una relación laboral, donde se encuentran involucrados

derechos constitucionales como retribución justa, igualdad y protección de la familia, más

allá de sus consecuencias patrimoniales.

Sentado lo anterior cabe señalar –como también lo tenemos dicho que

tal solución no se muestra como adecuada en los supuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR