Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 016121/2020/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 16121/2020/CA2 (53951)
JUZGADO Nº: 66 SALA X
AUTOS: "VILLAGRA, J.L. c/ SOLUCIONES VERDES S.R.L. Y
OTROS s/DESPIDO"
Buenos Aires, 27-02-2023
El Dr. G.C. dijo:
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Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por las codemandadas J.A.V. y G.S.E. contra la sentencia dictada en la anterior sede, mereciendo réplica de la contraria.
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El Sr. Juez de grado admitió la demanda incoada contra Soluciones Verdes S.R.L.. En cambio, desestimó el reclamo respecto de las personas físicas codemandadas por considerar, en lo sustancial, que si bien surgía demostrado que los socios, ahora apelantes, eran dueños de la empresa,
no se había invocado ni acreditado que mediare la falta total o parcial de registro del contrato de trabajo que condujera a su condena. No obstante ello, impuso las costas de dicho tramo de la acción en el orden causado “habida cuenta del modo en que se resuelve, y considerando que el trabajador pudo creerse con mejor derecho para litigar” y tal decisión es apelada por V. y E..
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Estimo que cabe ratificar lo decidido en la etapa anterior.
En efecto conforme la última parte del art. 68 del CPCCN el juez puede eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que exista mérito para ello (por ej. por tratarse de cuestiones suscitadas Fecha de firma: 27/02/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
por la interpretación de leyes nuevas o sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios o cuando esas cuestiones tienen complejidad jurídica o existen circunstancias de hecho dudosas o eximentes) y se desprenden a mi juicio de la causa circunstancias por las cuales correspondería en el caso hacer una excepción al principio general.
Es que, si bien en el caso bajo examen se advierte que el demandante no alegó concretamente –ni, consecuentemente, tampoco demostró-
una incorrecta registración de la relación laboral, teniendo en cuenta los fundamentos vertidos en la demanda para justificar la pretendida condena de los integrantes de la sociedad y lo demostrado por vía de la prueba testimonial en cuanto a su participación en el desenvolvimiento de la empresa cabe concluir que, aun frente al...
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