Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 080027/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

80027/2017 VILLAGRA, J.O. c/ EN-M DEFENSA-

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG Juzg. n° 2.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez aprobó “en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte demandada por la suma de $

    113.752,58 en concepto de intereses” e intimó “a la demandada a fin de que en el plazo de diez días deposite en autos la suma adeudada bajo apercibimiento de ley” (pronunciamiento del 14 de julio).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 16 y proveído del 18 de agosto).

    Los agravios, que fueron replicados, se fundan en que:

    (i) “La suma adeudada a la parte actora en concepto INTERESES,

    como dije, fue aprobada el 14/07/2022, motivo por el cual a partir de dicho momento procesal -liquidación firme- ésta parte debe proceder a iniciar el trámite que prevé el art. 22 de la ley 23.982”.

    (ii) “La actora NO se halla habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito por intereses, y mucho menos resulta procedente que se intime a mi mandante a depositar sumas cuando aún no han vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014).”.

    (iii) “La resolución recurrida generaría el quebrantamiento del procedimiento de presupuestación y pago de las sentencias judiciales, al que está subordinado el ESTADO NACIONAL […]. El marco normativo referido, al imponer la consolidación de deuda y la previsión presupuestaria, no ha eximido al Estado Nacional de su responsabilidad patrimonial, sino muy por el contrario ha establecido pautas concretas y Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    razonables tendientes a honrar sus compromisos, de forma tal de evitar el colapso de otras actividades que aquel debe afrontar en pos del bien común, circunstancias estas que explican sin más porque las disposiciones de las leyes 23.982 y 23.544 son de orden público”.

  3. Que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la que fue examinada por esta sala en las causas 37.844/2011 “C.M.Á. y otros c/ EN M° Defensa — Ejercito — DTO 1104/05 1053/08

    s/Personal militar y civil de las FFAA...

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