Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 082466/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 82466/2018/CA1 “VILLAGRA, H.O. c/

EN-M SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “VILLAGRA,

H.O. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Expte. N° CAF 82466/2018) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 75 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo- el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 2140/13 y sus modificatorios. Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la demandada apeló a fojas 76 y expresó

    agravios a fojas 83/90, los que no fueron replicados.

    En su escrito recursivo, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 2140/13

    en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Al respecto, sostuvo que las sumas otorgadas por dicho decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, alegó

    que dichas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, expresó que en función del dictado del Decreto Nº 380/17 los suplementos establecidos por el Decreto Nº

    2140/13 habían dejado de existir, por lo que su incorporación al sueldo del actor debe ser desestimada.

    Finalmente, se agravió respecto a la imposición de costas dispuesta en la...

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