Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Noviembre de 2016, expediente FSM 071008433/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71008433/2011/CA1, Orden N°

13.793 “VILLAGRA, E.I. c/

A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VILLAGRA, EUFEMIA INÉS c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Las partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno a: i) la redeterminación del haber inicial -PBU, utilización del ISBIC-; ii) la movilidad; iii) la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, del Art. 7 de la ley 23.928, y de los Arts. 1 -Inc. a-

    y 2 de la ley 21.864; iv) los intereses; v) la aplicación al sub lite de los fallos “Villanustre” y “Pellegrini”

    del Alto Tribunal, y “B.” de la CFSS; vi) la invalidez de los Arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; y vii) el tratamiento dado al Art. 9 de la ley 24.463 y al impuesto a las ganancias.

  2. Los primeros tres agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/

    reajustes varios” -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios” -del 22/4/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes Fecha de firma: 29/11/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #16421265#167536125#20161123094606011 “Q.”, “Elliff” y “B.” -en la primera-, y se expidió en relación a los requisitos necesarios para la declaración de inconstitucionalidad de una norma -en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

  3. En relación al impuesto a las ganancias y al Art. 9 de la ley 24.463, entiendo que -tal como ha decidido el sentenciante- debe diferirse...

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