Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1999, expediente L 68040

Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari , S. , P. , S.M. , L. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.040, “V., E.R. contra P., J.. Despido incausado, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Q. rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó en todas sus partes la demanda incoada por E.R.V. contra J.P..

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 40 del dec. ley 7718/71 t.o. (actual 39, ley 11.653); 23 de la ley de Contrato de trabajo, 10 de la Carta provincial y 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Alega el apelante que la conclusión del tribunal de mérito es el producto de la absurda apreciación de la prueba, especialmente la testimonial; violando así las reglas de la sana crítica.

    Sostiene, además, el quejoso que erróneamente la sentencia desechó la aplicación del juramento establecido en el art. 40 del dec. ley 7718/71 t.o. (actual 39, ley 11.653).

    Finalmente, censura el impugnante que ante la falta de prueba concluyente por parte del demandado de la inexistencia de la relación laboral, el juzgador omitió el análisis de la presunción del art. 23 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen estimó en el fallo de los hechos apreciando en conciencia la prueba arrimada que el accionante no acreditó la existencia de la relación laboral invocada en el escrito inicial.

      De ese modo, estableció el tribunal a quo que V. no demostró la prestación de tareas bajo las órdenes y dependencia del demandado ni el carácter de empleador de la construcción de este último (ver fs. 102 vta.).

    2. La pretensión recursiva es manifiestamente insuficiente porque si bien el apelante invoca absurdo omite la cita de la norma...

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