Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Diciembre de 2017, expediente CNT 021986/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 21986/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51770 CAUSA Nº 21.986/2012 –SALA VII– JUZGADO Nº 68 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “VILLAFUERTE BRAVO ROGELIO EDGARDO C/

BLAST S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada, viene apelada por la parte actora a fs. 332/337, que mereciera réplica por parte de la demandada a tenor de la presentación de fs. 342.

  2. A fs. 331 y 337vta. las representaciones letradas de ambas partes recurren los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos, asimismo la parte actora a fs. 336vta./337, cuestiona los emolumentos que se encuentran a su cargo por considerarlos elevados.

  3. La accionante afirma que la sentencia le causa agravio porque decidió rechazar la demanda con fundamento en la falta de acreditación de la relación laboral que sostuvo lo unía con los demandados. Sostiene que se efectuó

    un erróneo análisis de las constancias probatorias de la causa.

    Adelanto que el recurso no habrá de tener andamiento.

    L., cabe reparar que en los presentes actuados el actor optó

    por dirigir su acción contra Blast S.R.L. y la persona física de los Sres.

    B.D.U. y L.A.J.A..

    Delimitados en tal contexto, los extremos invocados por el accionante, éste debía producir prueba conducente a los efectos de acreditar que los nombrados resultaban sus empleadores (arg. art. 377 del C.P.C.C.N.).

    Sobre el punto, pese al esfuerzo argumental desplegado por la demandante, no observo que en el recurso en tratamiento se efectúe una crítica concreta y razonada a los fundamentos vertidos por el sentenciante en el decisorio apelado.

    Así el apelante se limita a intentar invertir la carga de la prueba, requiriendo de la accionada una prueba negativa de los asertos que invocara en su libelo, sin hacerse cargo de los fundamentos vertidos por la judicante para resolver como lo hizo, pues tuvo en cuenta la orfandad probatoria que se observa en las actuaciones en torno a la relación laboral invocada, ello en atención al desistimiento de la prueba testimonial efectuado a fs. 291, 297 y 300.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K...

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