Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente P 128300

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V.D. S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 76.640 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-

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La P., 13 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.300, caratulada: “V.D. s/ Recurso de queja en causa N° 76.640 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 22 de noviembre de 2016, declaró la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por la defensa particular de V.D. contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Quilmes que lo condenó a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo (fs. 1/4).

  2. Frente a lo decidido, el defensor particular, doctor J.L.C., el 25 de noviembre de 2016, articuló recurso de queja (fs. 34).

  3. La impugnación formalizada no puede tener acogida favorable en tanto no contiene un mínimo desarrollo argumental que le de sustento, incumpliendo con el objeto y finalidad del artículo 486 bis del Código Procesal Penal (cfr. doct. art. 484 del CPP).

    En efecto, de la lectura de la presentación se advierte que la defensa se limitó a sostener que interponía queja en los términos del artículo 486 bis cit., acompañando las copias exigidas por ley. Asimismo, aclaró que luego adjuntaría más documentación (v. fs. 34).

    De lo expuesto, se advierte que el apelante se desentendió por completo de la resolución del Tribunal de Casación Penal que declaró la inadmisibilidad de las vías extraordinarias contempladas en los arts. 491 y 494 del Código procesal penal (v. resolución de fs. 1/4 vta.), más aún, la ignoró por completo y no hizo ninguna mención tendiente a remover los fundamentos que le dieron sustento, siendo precisamente éste el objeto y finalidad del recurso de queja.

    En definitiva, el contenido de la impugnación no cumple con la carga estipulada en el art. 484 cit. en tanto no procura controvertir la inadmisibilidad decretada.

  4. Por último, resulta pertinente aclarare que dicho déficit de ningún modo se puede pretender subsanar con el escrito de fojas 63/vta., presentado el 6 de febrero de...

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