Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 020693/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.693/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49424 CAUSA Nº 20693/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 51 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “VILLAFAÑE, D.S. C/ SERVICIOS TORTUGUITAS S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 4/9 la parte actora inicia demanda por despido. Manifiesta que el 5 de mayo de 2010 ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada que explota una estación de servicio, cumpliendo el horario y días de trabajo y demás condiciones laborales conforme explica. Relata que debido a problemas personales, la trabajadora gozó de licencia médica psiquiátrica y que luego de haber sido dada de alta el 24 de julio de 2013, munida del correspondiente certificado se presentó en su lugar de trabajo el 25 de julio de 2013 en su horario habitual, pero no se le permitió tomar servicio, hasta que el 29 de julio en que volvió a concurrir, la empleadora le comunicó que atento el cuadro que había manifestado ya no eran requeridos sus servicios. Refiere que ante tamaña arbitrariedad, el 30 de julio de 2013 remitió

telegrama, intimando a la demandada a aclarar su situación laboral y a ser correctamente registrada de acuerdo a lo previsto en la ley 24.013. Asimismo requirió el pago en forma completa del haber correspondiente al mes de marzo de 2013 y la entrega de recibos de haberes de abril y mayo del mismo año, a todo lo cual la demandada guardó silencio, por lo que la trabajadora se consideró despedida el 13 de agosto de 2013, en tanto que el 19 de agosto intimó fehacientemente el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido, así como también las de los arts. 8 y 15 de la ley 24013 y la indemnización prevista por el art.

  1. de la ley 23.592, a la que también guardó silencio la demandada. En función de ello practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 47 se tuvo a la demandada por incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la Ley 18.345.

III- A fs. 53/55 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y llega apelada por la parte actora a fs. 56/61 vta.

IV- Se agravia a la apelante que se hayan desestimado las indemnizaciones fundadas en los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013, el subsidiario de la ley...

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