Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 045286/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 45286/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52219 CAUSA Nro. 45.286/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 78 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “VILLAFAÑE, C.R.C.ÍFICO PENTA S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.En este juicio se presenta el actor a iniciar demanda con el fin de percibir los rubros indemnizatorios y salariales a los que se considera acreedor.

Relata haberse desempeñado en relación de dependencia desde marzo de 2007 en la categoría de conductor con las características y en las condiciones que indica. Refiere que debía transportar la mercadería que cargaba en el domicilio de la demandada y que la jornada laboral dependía de las tareas de distribución indicadas por los jefes. Que siempre recibió en negro su remuneración y que inició el intercambio telegráfico tendiente a obtener una respuesta a sus reclamos, el cual culminó con el despido indirecto dispuesto por su parte.

Funda en derecho, realiza liquidación ofrece prueba y solicita, en consecuencia, el progreso de la demanda incoada.

A fs. 100/108 se presenta la demandada a contestar la acción y, tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos y sostiene que el accionante jamás fue dependiente de su empresa. Afirma que cuando se requirieron servicios de flete, el camión, que no siempre era el mismo, era conducido tanto por el actor como por cualquier otro de sus empleados, que los servicios eran espaciados y que el actor realizaba fletes para terceros.

Sostiene que el actor es un empresario del transporte de cargas, que posee empleados bajo su dependencia, que posee una organización instrumental de medios personales y materiales y que de ninguna manera existió una relación con el actor enmarcada en la LCT.

Solicita, en consecuencia, el rechazo de la demanda incoada.

La sentencia de primera instancia (fs. 345/353) rechaza la acción, lo que motivó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 358/373.

La representación letrada de la parte demandada (fs. 356/357) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20091522#204187623#20180425124046311 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 45286/2012

  1. La parte actora se agravia por el resultado obtenido en la sentencia de primera instancia y, en virtud de los aspectos que llegan...

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