Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Diciembre de 2023, expediente CNT 001001/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 1001/2015/CA1

Expte. Nº CNT 1001/2015/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 53822

AUTOS: "VILLAFAÑA, R.C. c/ FOHAMA

ELECTROMECANICA S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

(JUZGADO Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 31 de julio de 2023 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $450.000- A su vez, se regularon los honorarios al perito contador, al perito ingeniero y al perito médico en la suma de 3 UMA a cada una de ellas.

La parte demandada digitalmente en fecha 31/07/2023 apela los estipendios regulados por considerarlos elevados, mientras que el perito médico el 02/08/2023

cuestiona los regulados a su favor por estimarlos reducidos (recursos concedidos los días 01/08/2023 y 03/08/2023, respectivamente).

Atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas profesionales realizadas por el perito contador (la aceptación del cargo, el 01/05/2022 la presentación pericial) y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios regulados no lucen elevados y, en consecuencia, se propicia su confirmación (conforme arts. 16 y 21

de la ley 27.423).

En relación a las mismas pautas ponderadas precedentemente (acepta el cargo,

el 19/02/2021 la presentación pericial y el 03/05/2021 contesta impugnaciones);

estímese que los honorarios del perito médico lucen reducidos y, en consecuencia, se postula su elevación a la suma de 4.5 UMA (conf. arts. 16 y 21, de la ley 27.423).

Con respecto a los honorarios regulados al perito ingeniero, cabe destacar que atento a que no surgen constancias de que A.G.A. haya aceptado el cargo conferido o que haya realizado presentación alguna en autos;

corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada a su favor.

Fecha de firma: 13/12/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

En cuanto a lo requerido por la demandada respecto al prorrateo establecido en el art. 8° de la ley 24.432, plasmado en el art. 730 del C.C.y C. y el art. 277 de la L.C.T., corresponde desestimar la queja por cuanto la misma resulta...

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