Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 020516/2010/CA003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA CNT 20516/2010 “ V.J.D. C/ L.V.SPADA & CIA SRL Y OTRO S/ ACCIDENTE –ACCION CIVIL” JUZGADO N..12.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,19/11/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La D.D.R.C. dijo:

La Sra. Juez a quo declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 277 LCT, modificado por el artículo 8 de la ley 24.432.

Contra dicha resolución, se alza a fs. 846/847 Asociart S.A.

Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con la réplica de la parte actora a fs.

852/854.

Ante todo, teniendo en cuenta que la ley 24.432 comenzó a regir el 18.1.95 (B.O. 10.1.95), cabe concluir que todos los trabajos realizados en autos, se encuentran alcanzados por dicho cuerpo legal (causa iniciada en junio de 2010).

Al respecto, cabe recordar, que la CSJN resolvió que: “En el caso de los trabajos profesionales, el derecho al honorario se constituye en la oportunidad en que se realizaron los mismos, más allá de la época en que se practique la regulación” (conf. fallo de la CSJN, en autos “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Prov. De Buenos Aires s/ daños y perjuicios” del 12.9.96).

S.ado ello, y sobre esta cuestión ya me he expedido entre otros en autos “B., J.F.C.M.H.. Sa Y Otros s/ Accidente- Accion Civil” Cnt 18324/2000 donde sostuve:

… la ley 24432, no contempla pautas regulatorias, sino sólo de limitación de la responsabilidad por el pago de costas, conforme los arts. 1, 8 y concordantes

.

“En efecto, el art. 8 de ese cuerpo legal, dispone:

Incorpórase al art. 277 de la ley 20744 (t.o 1976), y el siguiente párrafo: La responsabilidad por el pago en los costos procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera y única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas

.

“También cabe señalar, que “el porcentaje (25%) al que hace referencia el art. 1 de la ley 24432, no está orientado a que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR