Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2023, expediente FLP 045101899/2010/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 19 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 45101899/2010,

caratulados “VILLABONA JUAN CARLOS C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó, en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada a fs.

    462/464, por el perito contador designado, que asciende a la suma total de pesos tres millones setenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho con trece centavos ($3.074.188,13), en concepto de capital e intereses; y un haber reajustado de pesos ochenta y cuatro mil novecientos cinco con sesenta y siete centavos ($84.905,67) calculados al día 31/05/2021.

    Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: 1) Error por la no consideración del F.Q.: relata que a los fines de determinar si la falta de actualización de la PBU resulta confiscatoria, debe efectuarse la comparación de un haber en el cual se hayan reajustado la totalidad de los conceptos que integran el haber del reclamante, con un haber en el cual se hayan reajustado los conceptos con excepción de la PBU. Desarrolla los cálculos para demostrar que el hecho de que no aplicar pautas para reajustar la PBU,

    no resulta confiscatorio; sin perjuicio de ello, señala que no se ordenaron parámetros para reajustar la PBU; 2) el perito no aplica el tope del art. 26 de la ley 24.241. El valor que consigna al AMPO es incorrecto generando un tope incorrecto; 3) error en la no consideración del tope de remuneración actualizada previsto en el art. 14 de la Res. 6

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2009 S.S.S.; 4) Cuando se realiza una liquidación con pagos previos, a los efectos de considerar correctamente los haberes percibidos (debito) estos deben ser iguales al haber reajustado (crédito) de las liquidaciones previamente abonadas. La liquidación aprobada por el perito consideró

    erróneamente el débito histórico percibido por el beneficiario.

  2. Conforme surge de las constancias digitales,

    notificada a las partes la desparalización de las presentes actuaciones, las partes se presentaron y practicaron liquidación de sentencia.

    Debido a que las liquidaciones practicadas por las partes no coincidían en cuanto al monto adeudado y que dicha diferencia no solo era un error numérico sino es una desemejanza bastante significativa, el a quo dispuso el sorteo de un perito contador a fin de practicar liquidación conforme las pautas de la sentencia (v. fs.313).

    Presentado el informe pericial y corrido el traslado pertinente, tanto la parte actora como la demandada efectuaron impugnaciones.

    El experto contable contestó las observaciones efectuadas por las partes mediante las presentaciones obrantes a fs. 417/438, que fueron...

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