Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2003, expediente P 75637

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, revocó la sentencia dictada en primera instancia y condenó a P.T.V. a la pena de un año de prisión, en suspenso, y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, como autor responsable de homicidio y lesiones culposas en concurso ideal; arts. 26, 54, 84 y 94 del Código Penal (v. fs. 361/367).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley el defensor particular del imputado (v. fs. 385/389).

I.Recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 385/386 vta.):

Denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial; 18 de la Constitución Nacional; y 448 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modificaciones;.

Aduce el recurrente que la omisión de notificar al imputado la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, vicia las actuaciones posteriores, toda vez que para el impugnante constituye un trámite esencial que asegura el libre ejercicio de la defensa en juicio.

Sostiene que también constituye un trámite esencial violatorio de la defensa en juicio, la omisión de notificar al imputado y su defensor la designación de audiencia decretada a fs. 296.

De esta manera, para el impugnante se transgreden los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial; y 18 de la Carta Magna y 448 del ritual anterior.

Entiendo que la queja de ninguna manera debe prosperar.

Perfila la insuficiencia del recurso la denuncia de los arts. 18 de nuestra Constitución Nacional y 448 del Código de Procedimiento Penal anterior, toda vez que dichas disposiciones son inatingentes con el recurso intentado

Luego, estimo que la queja es improcedente, toda vez que la defensa pretende la nulificación de actuaciones que habrían tenido lugar a lo largo del proceso, por entender que existieron vicios “in procedendo”, siendo que los defectos de procedimiento no son remediables por esta vía intentada, sino por el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

II.Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 386 vta./389).

Denuncia la violación de los arts. 71 de la ley 5.800; 431 del Código de Procedimiento Penal anterior.

Ataca la responsabilidad de su defendido.

Sostiene el impugnante que, al momento de valorar las pericias que determinaron la velocidad a la que conducía el imputado, existió en el fuero interno de los magistrados, una situación de duda que debió resolverse en favor de su defendido.

El agravio no debe prosperar.

En primer lugar, el impugnante dirige su ataque a la prueba pericial, siendo que también el juzgador se valió de plena prueba testimonial (arts. 251/253 del C.P.P. según ley 3589 y sus modif...

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