Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2015, expediente CAF 008284/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 8284/2012 V.J.M. c/ EN-Mº SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “V.J.M. c/ EN – Mº Seguridad – PFA- dto 2744/93 s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, le ordenó al Estado Nacional incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto 2744/93 y sus modificatorios.

    Para ello, se remitió a lo resuelto por esta Cámara en pleno, con fecha 19 de marzo de 2009, en la causa “Carrozzino, Salvador c/ E.N. M J S Y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y por el Alto Tribunal en los autos “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, del 05 de octubre de 2010. Impuso las costas por su orden.

  2. Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 58 y fundó sus agravios a fs. 64/66, los que no fueron replicados.

    Se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los Decretos 2744 de 1993 y sus ampliatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial, el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 21.965, que prohíbe computarlos en el haber mensual y tomarlos en cuenta para el cálculo de los demás suplementos generales.

  3. Que, con relación a los suplementos particulares creados por...

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