Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Octubre de 2002, expediente L 76276

PresidentePettigiani-Salas-Hitters-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata hizo lugar a la demanda promovida por J.P.V. contra N.F., a quien condenó a pagar al primero el importe que fija en los conceptos que detalla (fs. 275/284 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley fs. 304/321 vta.).

Funda el primero -único sobre el que debo expedirme (v. fs. 371)- en la violación de los arts. 18 y concs. de la Constitución Nacional; 168 y 171 de la Constitución Provincial; 11, 12, 35, 36, 44 incs. b-, c-, y d-, 45, 46, 47, 63 de la Ley 11.653; 432 del Código Procesal Civil y Comercial, sosteniendo que el Tribunal de origen le cercenó la posibilidad de demostrar la inexistencia de la relación laboral por medio de un fundamental elemento probatorio, al haber decidido los juzgadores en el marco de la vista de causa, tener por desistida a su parte de toda la prueba testimonial sin fundamento legal.

Agrega que además en el fallo se ha omitido el tratamiento de cuestiones esenciales para la correcta solución del pleito. En tal carácter menciona: a) el reclamo de horas extras; b) el reclamo por diferencias salariales; c) las indemnizaciones por cese; d) las indemnizaciones de la ley 24.013.

También expresa que en el decisorio media afectación de la bilateralidad, del derecho de defensa, absurdo, contradicción y falta de fundamentación legal.

El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

Ello así, pues sin perjuicio de destacar la deficiente técnica recursiva de fundarlo introduciendo agravios propios del restante medio de impugnación deducido, diré que, lo decidido respecto a la prueba testimonial en la audiencia de vista de causa es de caracter procesal y como tal está excluído de revisión en esta instancia extraordinaria, sólo habilitada para examinar la legalidad de la sentencia misma (conf. S.C.B.A. Ac.50947, I del 23-6-92; Ac.45349, I del 3-7-90).

Por otra parte, corresponde destacar que la lectura de la sentencia en crisis evidencia que las cuestiones que se indican en la incursión formal de marras como preteridas han sido consideradas por el Tribunal (v. fs. 276 vta./278 del veredicto y 280 vta./281, 282 vta./283, 284 de la sentencia) sólo que de manera adversa a las pretensiones del recurrente.

En tales condiciones fácil es advertir que en realidad los agravios expuestos sólo trasuntan la imputación de errores de juzgamiento, cuyo análisis es materia ajena al ámbito de la presente vía (conf. S.C.B.A. causas L. 62.878, 8-7-97; L. 73.680, 26-10-99).

Igualmente inatendible deviene la impugnación en cuanto invoca el quebranto del art. 171 de la Constitución de la Provincia, ya que el recurrente no ha desarrollado agravio concreto al respecto (conf. S.C.B.A., Ac. 63.494, 3-6-97; Ac. 70.382, 22-9-98).

En consecuencia de lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento (art. 298, C.P.C.).

La Plata, marzo 29 de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,Hitters,de L.,N.,R., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.276, “V., J.P. contra F., N.. Cobro de pesos, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata acogió la demanda promovida, con costas a la accionada.

Esta interpuso contra dicho pronunciamiento sendos recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, mientras que contra su posterior resolución aclaratoria dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 312/321?

En su caso:

3a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 348 vta./352 vta.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal interviniente admitió la demanda incoada por J.P.V. contra N.F. por cobro del salario del mes de marzo de 1996 e integración, indemnizaciones por antigüedad y omisión del preaviso y sueldo anual complementario, vacaciones y aguinaldo proporcionales, vacaciones del año 1995, haberes por horas extra, diferencias de salarios, resarcimiento de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y entrega de los certificados de trabajo y cesación de servicios conforme al art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 284 y vta.).

    Para ello tuvo por probada la relación laboral que ligó a las partes, oportunamente negada por el demandado, y consecuentemente por acreditado el despido originado con motivo de la intimación cursada por el actor a efectos de regularizar aquélla (fs. 275/78).

  2. En su recurso extraordinario de nulidad el accionado denuncia violación de los arts. 1, 16, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución nacional; 168 y 171 de la provincial; 11, 12, 35, 36, 44 incs. “b”, “c” y “d”, 45, 46, 47 y 63 de la ley 11.653 y 432 del Código Procesal Civil y Comercial...

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