Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 017513/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. CAUSA Nº 17513/2022/CA1

(63585)

SALA X JUZGADO Nº 66

AUTOS: “VILCHEZ, FERNANDO JOSE C/ LOGISTICA MAX S.R.L. Y

OTROS S/DESPIDO”

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada LOGÍSTICA

MAX S.R.L. contra la resolución dictada el día 12/05/2023 que rechaza el pedido de nulidad articulado, cuyos agravios recibieron réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La recurrente sostiene el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en primera instancia en cuanto desestimó el incidente de nulidad articulado sobre la notificación del traslado de la demanda. Tal circunstancia, provocó el recurso del incidentista, exteriorizado mediante el memorial recursivo señalado precedentemente.

    La demandada sustenta su pretensión nuliditiva, en lo esencial, en que el traslado de la demanda se habría dirigido a un domicilio que no era el que correspondía, circunstancia que, según él, invalidan el acto y toda la actuación posterior.

  2. ) En primer lugar, cabe señalar que los agravios desarrollados por la accionante no posibilitan acceder a su pretensión de nulidad a poco que se aprecie que el recurrente no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los argumentos esgrimidos en la resolución atacada.

    En el supuesto de autos, la demandada dice que tomó conocimiento de la causa el día 31/03/23 “…en oportunidad de que el letrado apoderado de MAYCAR

    S.A. y colega de la suscripta le informa acerca de estas actuaciones, en la que se encuentra como demandados la empresa LOGISTICA MAX S.R.L. y el Sr. S.P.L.C., de los cuales soy apoderada…”; pero del relato de la parte no se desprenden claramente las circunstancias fácticas en las que habría tomado conocimiento no del presente pleito sino del especifico y concreto vicio que aduce. Tal omisión resulta relevante en la medida en que hace a la debida Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    demostración de que el cuestionamiento ocurre dentro del plazo legal en que puede ser admitido el incidente pues, en caso contrario, se produce la caducidad (art. 59 ley orgánica).

    Apuntado lo anterior, aun ubicándose en una mejor postura para el litigante, resulta que tal como se...

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