Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 037992/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.992/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50856 CAUSA Nº 37.992/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 44 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2.017, para dictar sentencia en los autos: “VILCHEZ, CLAUDIO ALEJANDRO C/ SAUMA AUTOMOTORES SACIFAG Y F Y OTROS S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra S.A.S.A.C.I.F.A.G. y F., contra S.W.S.I.S.A., SAUMA Lucía Susana; S.C.E.; S.M.; S.E.L. y contra S.S., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar en SAUMA AUTOMOTORES el 02-05-2006 realizando tareas como vendedor en la concesionaria de aquélla, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora y dice que a partir de noviembre de 2010 los recibos de sueldo comenzaron a ser emitidos por SAUMA WAGEN SAN ISIDRO. Agrega que ambas empresas son de los mismo dueños, es decir las personas físicas aquí demandadas que revisten carácter de socios y miembros del directorio.-

    Señala que intimó a sus empleadores para la regularización de la relación laboral y ante el resultado negativo de su gestión dice que se colocó en situación de despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, diferencias salariales, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de todos los demandados en aplicación de las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.-

    En líneas generales los demandados, cada uno desde su óptica, desconocen los extremos invocados por el actor, relatan su versión de los hechos y piden, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 718/721vta. en la que la “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por SAUMA AUTOMOTORES SACIFAGYF – SAUMA WAGEN SAN ISIDRO S.A. – LUCIA SAUMA –

    SUSANA SFEIR – MARTA SAUMA (fs. 724/735); por C.E.S. (fs.

    736/739vta.); por E.L.S. (fs. 752/756) y por el actor (fs. 741/745vta.).

    También hay apelación de la Sra. perito contadora (fs. 723).-

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20239116#178661757#20170526093451905 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.992/2012 Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los planteos articulados por las partes en el siguiente orden:

  2. En primer término las demandadas cuestionan que la “a-quo” haya considerado acreditada la injuria que invocara el actor para colocarse en situación de despido indirecto, esto es la irregularidad en el registro de la relación en cuanto a la fecha de ingreso y a los pagos fuera de recibo.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Tal como se indica en el fallo el testigo M. ha ubicado el ingreso del actor en el mes de mayo de 1996, en coincidencia con lo relatado en la demanda (v. fs. 572).

    A su vez, tanto M. como el resto de los deponentes –que allí se analizan- refirieron haber sido compañeros de trabajo del actor y que la demandada les pagaba parte de su salario en mano, fuera de toda registración (fs. 480; fs. 555).-

    Sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas, y mi modo de ver en el caso constituyen prueba idónea de la modalidad de pago denunciada. Más aún si se tiene en cuenta que los suceso laborales se producen dentro de una comunidad de trabajo y quienes participan en ella son los únicos que pueden dar fe de lo acontecido con mayor claridad (cfr. art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal).-

    La circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente contra la demandada, no invalida sus declaraciones, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncia cuales son los testigos excluidos, y allí no se nombra a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. Si al preguntársele sobre las generales de la ley, el testigo reconoce que ésta involucrado en este supuesto, el juez debe apreciar su declaración para formar su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica, apreciando qué grado de fehaciencia tiene la...

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