Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Diciembre de 2014, expediente FCB 013230016/2007/CA001

Número de expedienteFCB 013230016/2007/CA001
Número de registro117681090
Fecha03 Diciembre 2014

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VILCHE ELIO ANTONIO C/ E.N. – MTRIO DEL INTERIOR –GENDARMERÍA NACIONAL-

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°

FCB 13230016/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, en contra de la Resolución N° 236 dictada con fecha 13 de diciembre de 2013 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que dispone en lo pertinente, rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y hacer lugar a la demanda entablada por el señor E.A.V., condenando al Estado Nacional al pago de los montos adeudados en concepto de compensación por “viáticos diarios en el exterior, gastos de instalación y traslado” previsto en el art. 2430 de la Reglamentación de la Ley 19.101 que le corresponden por haber prestado servicio como Policial Internacional en la misión de las Naciones Unidas en la República de Bosnia-Herzegovina de conformidad a los señalado en el considerando respectivo. Con costas a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –J.V.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: J.V.M. Firmado por: I.M.V.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, en contra de la Resolución N° 236 dictada con fecha 13 de diciembre de 2013 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que dispone en lo pertinente, rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y hacer lugar a la demanda entablada por el señor E.A.V., condenando al Estado Nacional al pago de los montos adeudados en concepto de compensación por “viáticos diarios en el exterior, gastos de instalación y traslado” previsto en el art. 2430 de la Reglamentación de la Ley 19.101 que le corresponden por haber prestado servicio como Policial Internacional en la misión de las Naciones Unidas en la República de Bosnia-Herzegovina de conformidad a los señalado en el considerando respectivo. Con costas a la demandada (fs.188/202 vta.).

  2. La demanda solicita la revocación de la resolución apelada con costas, por los fundamentos que a continuación se sintetizan. Se agravia en primer término en que el J. de grado ha realizado una interpretación errada del Decreto N° 231/92 sobre la normativa aplicable al personal militar de Gendarmería en relación al pago de las misiones de paz de la ONU. Ello por cuanto omitió considerar en sus postulados que en éste caso se trató de una misión específica y que a tenor de su particularidad la Administración decidió dentro de su ámbito de discrecionalidad lógica, autorizar el cumplimiento de la misión bajo el amparo de lo establecido en el Decreto N° 280/95 y su fundamento radica en evitar que un mismo funcionario reciba por una misma misión un doble pago por parte de la Administración.

    Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: J.V.M. Firmado por: I.M.V.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A De este modo considera que de mantenerse la sentencia favorable, el Estado Nacional estaría pagando en forma directa al reclamante lo que ya le pagó a través de la ONU, sin tomar en cuenta que la Argentina ya contribuyó de manera indirecta a este pago, toda vez que la ONU es un organismo supranacional cuyo capital se solventa anualmente con aportes que realizan los Estados miembros, siendo la República Argentina uno de los Estados que la conforman.

    Por otro lado manifiesta que la afirmación realizada por el juez de grado, es errada en el sentido que el Dto. N° 280/95 solo es aplicable a los viajes del personal de la Administración Pública Nacional, dejando de lado la aplicación del mismo a los viajes del personal militar, lo que le causa perjuicio toda vez que se aparta de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre otros en los autos “Mara”, “Flores”, “B.” y “Gamarra” en los que se fijó una posición clara en casos análogos al presente rechazando las respectivas demandas.

    Finalmente se agravia de la consideración vertida por el Sentenciante cuando expresa que la Resolución de la Administración -resolución Nº 980/97- estaría dejando sin efecto el Decreto 231/92. Señala que aquí no se produjo un desplazamiento de una normativa superior –el Decreto N° 231/92- por una norma de rango inferior -el acto administrativo dictado por el Director Nacional de Gendarmería N° 980/97-, Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: J.V.M. Firmado por: I.M.V.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A sino que la autoridad castrense aplicó una norma también vigente en la Administración –el Decreto N° 280/95- y más adecuada para la especificidad de la misión requerida por la ONU, para la situación de transformación y plan de modernización del Estado que en el plano interno se estaba instrumentando en nuestro país a la fecha de cumplimiento de la misión.

    Entiende que el Inferior yerra al apartarse de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomando como fundamento de la resolución dictada el dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de Gendarmería Nacional. Así también se queja en que el resolutorio dictado afecta el principio de congruencia en cuanto omite el tratamiento de una cuestión fundamental para la decisión del diferendo traído a estudio cual es el consentimiento del actor respecto de la normativa aplicable, decreto 280/95 y que ahora pretende desconocer.

    Por último se agravia en la imposición de costas dispuesta en contra de su defendida. Hace reserva del caso federal.

    Corridos los traslados de ley contesta la demandada, solicitando por los argumentos allí...

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