Decreto 280/1995

Fecha de disposición28 Febrero 1995
Fecha de publicación28 Febrero 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28092

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Ir al texto actualizado.

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 280/95

Régimen al que se ajustarán los viajes al exterior.

Bs. As., 23/2/95

VISTO lo dispuesto por el decreto Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho decreto se estableció el régimen al que debe ajustarse la asignación de viáticos para los funcionarios que cumplan misiones o comisiones en el exterior del país.

Que en la práctica la tramitación del mencionado régimen resulta dilatorio del cumplimiento de las misiones o comisiones autorizadas, debiendo en consecuencia, con habitualidad hacerse efectivo el pago de los viáticos respectivos con el objeto de llevar a cabo las mismas y posteriormente proceder a la convalidación de la medida adoptada.

Que por lo tanto resulta conveniente adecuar las normas de aplicación a fin de poder exigir el cumplimiento de las mismas en tiempo y forma.

Que asimismo, habiéndose efectuado una análisis de las sumas abonadas en concepto de viáticos al exterior se deduce, por su magnitud, que las mismas representan una erogación presupuestaria de niveles muy significativos, razón por la cual se hace necesario revisar los importes preestablecidos, fijándolos en sumas fijas en función de las características particulares de cada país y conforme a los niveles jerárquicos establecidos en su oportunidad.

Que en mérito a lo indicado precedentemente, resulta conveniente derogar la norma que permite a funcionarios de menor jerarquía, percibir sumas en concepto de viáticos mayores cuando la misión o comisión esté integrada con funcionarios de niveles superiores.

Que es menester facultar al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, para efectuar las modificaciones necesarias de los montos de los viáticos que se determinan, en oportunidad de producirse variaciones en las condiciones tenidas en cuenta en la actualidad.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1) y 100, inciso 1) y la cláusula Duodécima de las Disposiciones Transitorias de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Los viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades del Estado con participación mayoritaria del Estado Nacional, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial, o en uso de becas que no excedan de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros, se limitarán a lo estrictamente imprescindible y se regirán por las normas del presente decreto.

Art. 2º

Los viajes al exterior a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, con excepción de las becas y del personal militar destacado en misión o comisión transitoria en los Cuerpos Militares Especiales de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDADES (ONU) o Fuerzas de Emergencia de las Nacionales Unidas o Grupos de Observadores de las Naciones Unidas, devengarán viáticos totales, en tanto y en cuanto el cumplimiento de las misiones o comisiones autorizadas no superen los NOVENTA (90) días.

En los casos de misiones o comisiones que superen los NOVENTA (90) días se liquidará, por dicho lapso, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático que le correspondiera. Cuando la duración de la misión o comisión supere los CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de dicho término los agentes no tendrán derecho al pago de viático.

Art. 3º

Se liquidará viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la misión o comisión de servicio que la origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso.

Si la misión o comisión de servicio no pudiera ajustarse a la norma precedente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático.

Art. 4º

El traslado al o los lugares donde deba cumplirse la misión o comisión, así como el regreso, deberán efectuarse por la vía más corta y económica.

Art. 5º

Los...

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