Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2023, expediente CIV 074386/2012/CA003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

74386/2012 “V.S.A.A. y otro c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA y otro s/ daños y perjucios” [Juzgado nº 12]

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril del año 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “V.S.A.A. y otro c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA y otro s/ daños y perjuicios”,

El juez R.E.F. dijo:

I.A.A.V.S. promovió una demanda contra la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA

(UGOFE SA) y la compañía Nación Seguros SA con la finalidad de obtener un resarcimiento patrimonial por los daños y perjuicios que dice haber sufrido a raíz de los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2012, en su condición de pasajero del ferrocarril “General San Martín”, en la plataforma de la estación “Bella Vista” (fs. 21/42).

En el curso del juicio, en cuanto ahora interesa, el Estado Nacional fue citado al juicio como tercero por UGOFE SA con arreglo al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 105/106).

Se presentó el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación (fs. 172/218).

  1. La sentencia de primera instancia resolvió: (i) admitir la demanda y condenar a UGOFE SA y a la compañía Nación Seguros SA a abonar las sumas de $150.000 en concepto de “daño físico”, de $50.000 en concepto de “daño psicológico”, de $50.000 en concepto de “daño moral” y de $10.000 en concepto de “gastos médicos,

    farmacéuticos y de movilidad”; (ii) aplicar, a las sumas reconocidas,

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha del hecho dañoso; (iii) rechazar la demanda con relación al Estado Nacional (Ministerio del Interior y Transporte); (iv) imponer las costas “a cargo de la vencida, incluida la citación de terceros”; (v) regular los honorarios de los profesionales intervinientes (sentencia del 29 de abril de 2021 y regulaciones del 18

    de mayo de 2021 y del 1 de junio de 2021).

  2. Los fundamentos desarrollados en la sentencia de primera instancia pueden ser sintetizados de la siguiente manera:

    i. El actor acreditó, con las pruebas producidas en la causa, la “existencia del contrato de transporte y del accidente ocurrido en ocasión del mismo”.

    ii. “La controversia se refiere a la responsabilidad del transportista ferroviario, regulada en el art. 184 del Código de Comercio […] en cuanto dispone que ‘En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte del ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable”.

    iii. “La norma delinea así un sistema de responsabilidad objetiva del transportista, por lo que le incumbe a la actora la prueba del hecho y su relación de causalidad con el perjuicio sufrido,

    mientras que la demandada, en orden a eximirse de responsabilidad,

    deberá acreditar la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, o de culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder”.

    iv. El actor “fue víctima de un hecho delictivo ejecutado por un tercero; pero […] dicho extremo no alcanza para romper el nexo causal y eximir de responsabilidad a UGOFE SA”.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    74386/2012 “V.S.A.A. y otro c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA y otro s/ daños y perjucios” [Juzgado nº 12]

    v. Las “implicancias, alcances y efectos de la denominada ‘cláusula de indemnidad’, no pueden válidamente hacerse valer frente a terceros, entre los cuales se encuentran los usuarios del servicio ferroviario, ajenos a la relación contractual del [Estado Nacional] y a la empresa a la cual le encomendó la prestación del servicio”.

    vi. “El concesionario se encuentra obligado a que el servicio se cumpla con regularidad, sin tropiezos, ni peligro de accidentes”.

    vii. “[L]a mera invocación por parte de UGOFE del hecho de un tercero […] resulta ineficaz para lograr la exención de responsabilidad que pretende […] máxime cuando no ofreció ni produjo prueba conducente para tener por configurada la imprevisibilidad y/o inevitabilidad del hecho”.

    viii. “[L]a calidad de tercero del Estado Nacional impide condenarlo […] ya que tal citación tiene, como regla, el objeto de preservar una posible acción de repetición, evitando que el tercero pueda argüir la excepción de negligente defensa”.

    ix. El Estado Nacional “no puede responder —ni aún en forma subsidiaria— o en general por cualquier colaborador externo de la Administración, a los cuales se atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la acción encomendada”.

    x. “Lo expuesto no implica desconocer el indelegable deber en cabeza del Estado por regular la prestación de los servicios públicos y en particular por la seguridad de los pasajeros del transporte ferroviario. Sin embargo, ello no se traduce en la obligación de reparar cualquier resultado dañoso, sino cuando medie una acción u omisión antijurídica, pues de lo contrario se llegaría al absurdo Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    extremo de convertir al Estado en una suerte de asegurador de indemnidad”.

    xi. La condena debe hacerse extensiva a la compañía Nación Seguros SA, citada en garantía, por la suscripción de la cobertura de responsabilidad civil “para cualquier ocurrencia” a través de la “póliza Nº 3684 con vigencia del 03/01/2012 al 01/01/2013”.

    xii. La franquicia como límite de cobertura de la aseguradora no es oponible al actor.

  3. El actor, UGOFE SA y la compañía Nación Seguros SA

    apelaron y expresaron agravios que fueron replicados.

  4. Los agravios ofrecidos por las partes recurrentes son expuestas, de una manera compendiada, a continuación:

    1. El actor.

    i. “[P]onderando fundamentalmente que en el caso no subsiste el contrato de concesión con Transportes Metropolitanos General San Martín SA; que la demandada UGOFE SA es una mera gerenciadora del Estado Nacional por su cuenta y orden; y por ende no se configura en este último supuesto contractual propiamente una concesión de un servicio público, es que […] corresponde revocar” el pronunciamiento apelado y extender la condena al Estado Nacional, en los términos del artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    ii. El artículo 1113 del Código Civil “es claro en cuanto dispone que el dueño o guardián de la cosa son responsables por los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa […] al no encontrarse discutida la titularidad del Estado Nacional de los bienes sometidos a la explotación ferroviaria nada impide que pueda ser extendida la condena dictada”.

    iii. Las sumas reconocidas por los ítems “daño físico”, “daño psicológico” y “daño moral” son exiguas.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    74386/2012 “V.S.A.A. y otro c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA y otro s/ daños y perjucios” [Juzgado nº 12]

    iv. A los ítems indemnizatorios reconocidos la tasa de interés del debe aplicarse una tasa de interés del “doble de la activa promedio del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días”.

    2. UGOFE SA.

    i. “[N]o lleva a cabo la actividad ferroviaria por su propia cuenta, sino ‘por cuenta y orden’ del Estado Nacional, pudiéndose advertir tal extremo del procedimiento establecido en el […] Acuerdo de Operación”.

    ii. “[N]o goza del carácter de ‘Concesionario’ de un servicio público, con las consecuencias jurídicas que este tipo de contratos producen respecto de terceros y de los usuarios”.

    iii. “[E]l Estado Nacional le ha conferido el carácter de ‘operador’ en condiciones de emergencia, para que actúe por su cuenta y orden a fines de posibilitar la continuación de la prestación del servicio, a cambio de una remuneración en dinero, hasta tanto se culmine el proceso de licitación”.

    iv. “[E]s un mero operador del servicio ferroviario, en situación diferente y mucho más precaria que la de un Concesionario del Servicio Público, dado que […] presta el servicio por ‘cuenta y orden’

    del Estado Nacional y a su vez este último le ha otorgado una cláusula de indemnidad […] por todos los daños y perjuicios que ocasionare la prestación del servicio”.

    v. “[N]o quedan dudas que mi mandante actúa por cuenta y orden del Estado Nacional en el marco del Acuerdo de ‘Operación de Emergencia’ […] y no de un contrato de Concesión de Servicios Públicos”.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    vi. “[M]i mandante gerenció el servicio público cuya titularidad se encuentra en cabeza del Estado Nacional […] la actuación por cuenta ajena, constituye, jurídicamente, un supuesto de representación indirecta, que se caracteriza justamente por la circunstancia según la cual, el representante actúa en nombre propio y por cuenta ajena,

    como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y/o ventura que pudiere...

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