Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Agosto de 2011, expediente L 106043 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.043, "V., D.R. contra Massalin Particulares S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial M. rechazó íntegramente la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 253/261 vta.).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 282/342).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado -por mayoría- rechazó en todas sus partes la acción instaurada por D.R.V. contra Massalin Particulares S.A., mediante la cual procuraba el cobro -entre otros rubros- de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, daño moral y las penalidades emergentes de los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

    Para así resolver, se abocó al estudio de las pruebas producidas en el litigio y juzgó que la accionada logró demostrar la existencia de los hechos generadores de la injuria grave que invocara para decidir la extinción de la relación laboral, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y falta de prudencia en la valoración de la prueba así como violación de los arts. 10, 63, 67, 68 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo; 509, 1197 y 1198 del Código Civil; 17 y 19 de la Constitución nacional, y de distintas normas contenidas en pactos y tratados internacionales incorporados por su art. 75 inc. 22, y de la doctrina legal que cita.

    Alega que la injuria grave invocada por el empleador para decidir la extinción de la relación laboral -esto es, el uso indebido de la tarjeta Visa Corporativa CITIBANK, entregada al actor exclusivamente para cubrir erogaciones vinculadas al ejercicio de funciones empresarias- fue valorada por el tribunal a quo sin la prudencia que la ley exige, habida cuenta que -como bien lo señaló el juez de la minoría- no puede existir pérdida de confianza cuando el titular de dicho instrumento crediticio fue obligado por Massalin Particulares S.A. a responder con su patrimonio por los gastos que esta última le permitía realizar en su condición de garante.

    Sostiene que, además de vulnerarse en la especie la denominada "doctrina de los actos propios" al incumplir la accionada con el régimen de sanciones previamente establecido -en tanto no apercibió ni suspendió al actor- tampoco colocó a este último en mora, circunstancia que evidencia el error en que incurrieron los magistrados que integraron la mayoría del tribunal sentenciante al inaplicar el art. 509 del Código Civil para resolver la suerte de esta controversia.

    Refiere también que la inobservancia apuntada esto es, omitir la aplicación de las sanciones previstas en el reglamento general por el uso indebido de la tarjeta de crédito corporativa- patentiza aún más el absurdo cuya denuncia sustenta la crítica, en tanto al configurar dicho régimen una convención a la que ambas partes debían someterse como a la ley misma, su desconocimiento resulta violatorio de las disposiciones contenidas en los arts. 1197 y 1198 del Código Civil, como así también de los principios de continuidad o subsistencia del contrato de trabajo y buena fe, consagrados en los arts. 10 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Aduce que el fallo en crisis se aparta de la doctrina legal elaborada por esta Suprema Corte, ya que los jueces de la mayoría no ajustaron su pronunciamiento a la prudencia y razonabilidad que debían observar al tiempo de valorar la injuria, pues, tal como se refleja el voto minoritario del doctor Dupiellet "... no se acreditó la causal invocada, y, por el contrario, sin mediar más que un expediente interno, y haciendo caso omiso al régimen de sanciones previsto, la empresa despidió en forma directa por pérdida de confianza a un trabajador de 26 años de antigüedad sin ninguna clase de antecedentes...".

    Señala, además, que tales magistrados ponderaron absurdamente distintos medios de prueba incorporados a la causa, en especial, el informe que luce agregado a fs. 164/166, del cual surge que el titular y único responsable de la tarjeta Visa Corporativa 4033 3800 0000 6915 es el señor D.R.V. y que Massalin Particulares S.A. es su garante, lo cual autoriza a sostener que en el caso se ha vulnerado el derecho de propiedad del actor, como así también el secreto bancario, habida cuenta que el CITIBANK informó el resumen de las operaciones realizadas a un tercero sin consentimiento de su titular.

    También endilga la configuración del aludido vicio a la evaluación que se llevó a cabo en la instancia de grado...

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