Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 002517/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 2517/2018 -I- "V.M.B. C/ OSOCNA

Juzgado n° 9 Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 18

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por OSOCNA contra la sentencia dictada en autos, contestado por la actora (conf. fs. 308/313,

314/318 y 320/332 del expediente papel que el Tribunal tiene a la vista), y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo promovida y condenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener la afiliación de la actora y de su cónyuge en el Plan 410 solicitado, debiendo la accionante continuar abonando el adicional que corresponda entre los aportes de ley y el valor del referido plan.

    Esta decisión se encuentra apelada por OSOCNA, quien -en lo sustancial- invoca que la baja de los actores (ocurrida en los años 2013 y 2016, respectivamente) se produce automáticamente con la concesión del beneficio jubilatorio, a través de la ANSES, sin injerencia alguna de su parte. Asimismo, sostiene no encontrarse habilitada para incorporar dentro de su población beneficiaria a jubilados y pensionados, por no estar inscripta en el registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. A ello agrega que la opción del pasivo sólo podrá efectuarse ante las obras sociales inscriptas en el mencionado registro y formalizarse ante las delegaciones de la ANSES, conforme con lo dispuesto en la Resolución 684/97 de dicha administración, señalando que los aportes y contribuciones de ley, en el caso de personas jubiladas y en el marco de la ley 19.032, son recibidos por el INSSJP.

    También cuestiona que se disponga el mantenimiento de un plan que su parte no ofrece y, finalmente, se agravia de la imposición de costas y de la cuantía de los honorarios regulados al letrado de la actora.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y sin perjuicio de lo resuelto anteriormente en casos que guardaban alguna analogía con cuestiones aquí debatidas, resulta apropiado poner de manifiesto que el aumento progresivo de causas en las que se demanda la reafiliación a obra sociales y/o empresas de salud en situaciones que difieren entre sí, obliga a examinar las pretensiones deducidas en ellas circunstanciadamente, a fin de evitar la remisión a pautas de excesiva laxitud, o a precedentes que no se adecuan a las particularidades del litigio.

    En ese sentido, es conveniente advertir que, dada la naturaleza del derecho a la salud y la crisis por la que atraviesa el sistema previsional,

    cobra mayor intensidad el deber de las partes y de sus letrados de exponer,

    con la mayor precisión posible, el objeto de su pretensión y los hechos en los que se fundan (art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Cuando se elige la vía del amparo, deben individualizar el acto lesivo y la supuesta norma vulnerada por el demandado.

    Al respecto, corresponde recordar que el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pone en cabeza de los...

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