Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Noviembre de 2020, expediente CCF 000185/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº CCF 185/2020 “VILABOA, MARIO MANUEL C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/

AMPARO”. JUZGADO 11, SECRETARÍA 21.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada en fs. 55/58 -concedido en fs. 59- contra la resolución de fs.

51/54., cuyo traslado fue contestado a fs. 60/62; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia del 22/09/2020, el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada por el señor M.M.V. y condenó al Estado Nacional – Ministerio de Economía a que en el plazo de 30 días corridos, computados desde que el pronunciamiento quedase firme, se expida de manera definitiva sobre la procedencia, o no, del reclamo de pago indemnizatorio efectuado por el actor en el expediente administrativo n° EXP-SO1: 0356440/2015,

    relativo a la indemnización tarifada prevista en la ley 27.133, en su carácter de ex agente de YPF S.E. Ello, sin perjuicio del otorgamiento del pago, condicionado a la vigencia de la medida cautelar dispuesta por el Señor Titular del Juzgado Provincial de Primera Instancia de Familia de Río Gallegos.

    Impuso las costas del proceso a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales (fs. 127 vta.).

  2. Al fundar su recurso, la accionada planteó en dos de sus agravios, que el a quo efectuó una errónea interpretación de las constancias del expediente administrativo y la consecuente inversión de la responsabilidad en la demora del trámite.

    Reiteró que el impedimento para continuar con la petición del actor es la medida cautelar dictada por el juez a cargo del Juzgado de Familia de Río Gallegos en la causa “B., Amelia del Tránsito c/

  3. M.M. s/ medidas cautelares” y que, en rigor, la Administración “ha seguido todos y cada uno de los pasos descriptos Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    realizando así lo necesario para lograr la concreción del pago de lo debido” (fs. 56).

    En otras de sus quejas añadió que se realizaron “controles de ineludible cumplimiento con antelación al depósito de los Bonos de Consolidación en Caja de Valores S.A.” y que “[t]ales controles […] se han implementado en razón de haberse detectado duplicidad de pagos con formularios de requerimiento, como asimismo casos de pago de liquidación irrazonables y distorsionadas con la realidad o como en el caso, la existencia de la medida cautelar que se solicita saber su estado al interesado” (fs. 56vta.).

    De ello coligió que mantener el sentido de la sentencia apelada aparejaría perjuicios al erario público, dado el exiguo plazo dispuesto para dar cumplimiento con los trámites finales antes del depósito de los bonos.

    Señaló asimismo, que el señor juez de grado efectuó una errónea interpretación del decreto que suspende los plazos administrativos, lo que impide avanzar con el trámite del expediente en esa sede.

    Finalmente se agravió por la imposición de costas,

    postulando que, a lo sumo, fuesen impuestas en el orden causado.

  4. Así las cosas, cabe recordar los antecedentes del caso.

    El actor inició acción de amparo por mora, en los términos del artículo 28 de la Ley N° 19.549, a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía que, en el plazo que se estime pertinente, dicte el acto administrativo que corresponda en las actuaciones identificadas con el N° 2018-19258949 (fs. 2/11).

    Expuso que es un ex agente de YPF S.E. que se encuentra alcanzado por la indemnización prevista en la Ley N° 27.133. Relató que el 6/01/2016 inició el pertinente trámite administrativo y presentó la documentación que requiere la normativa a los efectos del cobro, y que,

    frente al silencio del Ministerio de Economía, presentó un pedido de pronto despacho el 14/06/2018.

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    De su lado, la demandada basó su defensa en el hecho de que, efectuadas las...

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