Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Agosto de 2013, expediente 30815/2004

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:30815/2004

AUTOS: “ V.V.F. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

EXPTE. N 30815/2004

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 90368

BUENOS AIRES, 16 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 257, que ordenó a la titular a practicar nueva liquidación sin calcular intereses para el periodo 1/7/2004 – 1/12/2009 y conforme el haber inicial determinado por la ANSES.

    Para así decidir, la a quo tuvo en cuenta la resolución dictada por el organismo previsional, agregada a fs. 231, de donde surge que el haber inicial de la actora fue rectificado a partir del mes julio de 2010, fijándolo en la suma de $5.578,96 y lo dispuesto por el Alto Tribunal en el precedente “A., E.C.” del 8 de febrero de 2011.

  2. Surge de autos que la actora solicitó su inclusión dentro de la normativa específica para docentes prevista en la ley 24.016. La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a la ANSES a otorgar a la titular el beneficio previsional conforme las disposiciones de la ley 24.016 desde su solicitud y estableció para los haberes retroactivos devengados el interés de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de República Argentina. Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Sala mediante sentencia del 21 de diciembre de 2007.

    El organismo previsional dio cumplimiento parcial a la sentencia, dictando el 26 de octubre de 2009 la resolución obrante a fs. 208, de donde surge que fijó la fecha inicial de pago el 20/7/2004 y el haber inicial en la suma de $5430, sin liquidar los retroactivos correspondientes (haber inicial que fue luego rectificado, tal como se señalara ut supra).

    Ante el incumplimiento de la ANSES, la actora practico liquidación de las sumas retroactivas adeudadas.

    La CSJN, en el precedente citado por la sentenciante para dar fundamento a la resolución apelada, sostuvo que “…la renuncia al cargo en las condiciones del decreto 8820/62, equivale a una cesación de servicios a los fines previsionales; …que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan….Que a la luz del cambio de legislación acontecido y a la ausencia de restricciones que contempla la ley 24.241, cabe adoptar un criterio amplio de interpretación respecto del planteo de la recurrente a fin de evitar que las disposiciones que...

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