Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 31 de Marzo de 2015, expediente CNT 005011/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90.576 CAUSA Nº

5011/2010 AUTOS: "V.P.E.C.L. S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO"

JUZGADO Nº 4 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.259/260, que rechazó el reclamo inicial, se alza la parte actora a tenor de la presentación obrante a fs.261/268 la que mereció réplica de la contraria a fs. 274/275.

    Asimismo, dicha parte apela los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada por considerarlos elevados.

    A fs. 269 apela el perito contador los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. La parte actora se agravia porque la Sra.

    Jueza de origen rechazó el reclamo al considerar que no quedó acreditada la relación laboral invocada en virtud de la insuficiencia de los testimonios aportados y dado que la presunción del art. 55 LCT sólo resulta de aplicación en tanto se encuentre acreditado el contrato de trabajo. Señala que valoró

    incorrectamente las pruebas de autos, en especial la testimonial y las presunciones de los arts. 55 y 57 Ley de Contrato de Trabajo. Solicita se revoque el fallo y se admita el reclamo imponiéndose las costas a la parte demandada.

    El apelante insiste en señalar que la situación de autos debe ser analizada a la luz del principio protectorio que emana del art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, y entiende que existen elementos y pruebas que resultan suficientes para la configuración de un contrato de trabajo.

    Señala que con los testimonios de Magallanes, S. y L. quedó acreditado que la actora se desempeñó en relación de dependencia para la empresa demandada, la que se encontraba al margen de toda registración. Asimismo, dado que realizó el requerimiento para que se regularizara la situación laboral y que la demandada guardó silencio, entiende que debe aplicarse la presunción legal del art. 57 LCT, invirtiéndose la carga de la prueba, siendo el demandado quien debía desvirtuarla y sin embargo no lo logró. Agregó que dicho elemento resulta suficiente y Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A. MAZA Poder Judicial de la Nación configurativo parar acreditar la existencia de un contrato de trabajo. Asimismo, sostiene que la demandada no exhibió los libros laborales, motivo por el cual corresponde aplicar lo normado por el art. 55 LCT, de la que también se derivaría la existencia de una relación laboral, pues esta norma en modo alguno exige como recaudo, como se sostuvo en origen, que para su aplicación deba acreditarse previamente la prestación de servicios personales.

    Corresponde, entonces, dilucidar si entre las partes existió un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21 y 22 LCT.

    Ante todo recuerdo que de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 LCT el contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el art. 23 LCT, más no por las presunciones legales de los arts. 55 y 57 LCT.

    En efecto, respecto a la aplicación de la presunción legal del art. 55 LCT, que implica que ante la falta de exhibición de los libros laborales se presume como ciertas las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en el libro del art. 52 LCT, cabe señalar que si bien la norma no exige la acreditación de la prestación de servicios en favor de la demandada a fin de que opere dicha presunción, no es menos cierto que, sólo puede aplicarse en la medida que el empleador tenga la obligación de consignar en dicho libro los datos reales del dependiente, y lo cierto es que dicha obligación queda configurada en tanto exista entre las partes un contrato de trabajo, situación que no acontece en autos. Otro tanto cabe considerar con la presunción que se deriva del art. 57 LCT, pues esta última también se torna operativa en la medida que quede acreditada la existencia del contrato de trabajo entre la persona que...

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