Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Diciembre de 2009, expediente 43.559

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 43.559 “V., J.D. s/

nulidad”.

Juzgado Federal Nº 3 - Secretaría Nº 5

Reg. Nº: 1468

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. A.O., defensor de J.D.L.V., interpuso recurso de apelación contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso rechazar la nulidad pretendida por la defensa (arts. 123, 166 y ss. y 529 y ccdtes. del CPPN).

  2. El Dr. Oliván cuestionó, en primer término, el USO OFICIAL

    argumento de que las intervenciones telefónicas se habían justificado en razones de urgencia. En particular, sostuvo que la urgencia mencionada no debería ser invocada válidamente para soslayar los requisitos mínimos indispensables para asegurar la garantía de defensa. En este sentido, señaló

    que la investigación seguida contra V. revelaba la presunta comisión de un hecho delictivo distinto al que había motivado la instrucción de las actuaciones de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 17. De manera que,

    aquella pieza no alcanzaba satisfacer, respecto de su defendido, la necesidad de contar con el impulso fiscal de la instrucción. Como consecuencia de ello,

    sostuvo que existió una falta de correlación entre los hechos contenidos en aquel requerimiento fiscal y los que le fueron intimados a su defendido y, por los que, luego fue procesado. Con base en ello requirió la nulidad del auto que dispuso la intervención del teléfono celular de su defendido y de todo lo obrado en consecuencia (fs. 16/7).

    Una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal, la defensa presentó a fs. 28/36 el informe previsto por el artículo 454 del CPPN.

  3. Este Tribunal, con diferente integración, se ha expedido sobre el papel que nuestra Constitución Nacional ha otorgado a los distintos sujetos procesales que intervienen en el proceso criminal (ver Causa nº 38.122 “P. s/ nulidad”, reg. 1392, rta el 30/11/05).

    Se sostuvo en aquel precedente que acusador,

    defensor y juez conforman una relación triádica en la cual los dos primeros se hallan confrontados procesalmente en una situación de paridad, mientras que el tercero, encargado de juzgar, es quien debe preservar desde una postura imparcial aquel equilibrio de partes.

    El principio ne procedat iudex ex officio, que constituye el transfondo de la nulidad planteada por la defensa, se erige como reflejo de aquella relación funcional entre los protagonistas y determina el impedimento del órgano judicial de actuar de manera oficiosa cuando el Ministerio Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR