Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2007, expediente Ac 92587

PresidenteRoncoroni-Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., Hitters, S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.587, "V.G., T.A. contra De La Vega, C.F.. Falsedad de documento".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de fs. 838/848 que había hecho lugar a la demanda y en consecuencia: 1) declarado la falsedad del instrumento privado con firma certificada obrante a fs. 49/51, conllevando la nulidad del documento al haberse adulterado partes esenciales del mismo; 2) dispuesto que una vez firme la misma y, ante la posible comisión de delito, de conformidad con lo normado por el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial se oficie, al Ministerio Público Fiscal a sus efectos y, en atención a la calidad que inviste el demandado, al Colegio de Abogados Departamental ante la posible violación a las normas de ética profesional; con costas. Impuso las costas de la alzada al demandado vencido.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

1. La Cámaraa quoconfirmó la sentencia de fs. 838/848 que había hecho lugar a la demanda y, en consecuencia, declarado la falsedad del instrumento privado con firma certificada obrante a fs. 49/51.

En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, explicó la alzada que cuando lo que se cuestiona es el instrumento en que el acto fue volcado, la falsedad de éste puede ser original o sobreviniente, dándose este último supuesto en los casos en que hay adulteración del documento por modificaciones introducidas en su texto originario (enmiendas, raspaduras, lavado, interlineado, etc.) que no han sido salvadas. La adulteración presupone necesariamente un instrumento ya otorgado en cuyo texto se producen alteraciones, no siendo por ello sinónimo de falsificación sino uno de los modos en que ésta puede llevarse a cabo, la relación entre ambas, por tanto, es de género a especie.

Agregó que en autos lo que se atacaba era el instrumento agregado por el demandado a fs. 1341/1342 del expediente 33.383 del Juzgado departamental nº 9, caratulado "Bodegas y V.D.H.. S.A. s/quiebra (incidente de liquidación y tasación)", en razón de que en él, mediante raspado y sobreescritura, se cambió el nombre y demás datos personales del cesionario, sustituyéndolo de ese modo anómalo por el del aquí demandado, como así también que la adquisición no se hacía "en comisión" sino "para sí". El hecho importaba una alteración material del documento, de la que se derivaba una falsedad ideológica introducida por esa vía con posterioridad a su otorgamiento.

Adunó que el accionado opuso la excepción de falta de legitimación activa, alegando que el actor carecía de interés en plantear la nulidad por cuanto para él el negocio se agotó con la percepción del precio de la cesión de derechos realizada, sin importarle la persona que en definitiva resultare ser el cesionario, máxime cuando quien según él habría adquirido por ese modo, lo hizo "en comisión".

Explicó ela quoque el interés como medida de la acción implicaba siempre la existencia de un daño que era necesario reparar, de modo que donde no había daño tampoco había legitimación para accionar; que según el demandado, con la nulidad que se plantea en autos el único que pudo ser damnificado era quien figuraba como cesionario en el instrumento originario, pero, ante la admisión por su parte de que adquirió...

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