Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Junio de 2020, expediente FMZ 002069/2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2069/2015

M.,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 2069/2015, caratulados: “VIGNONI, ENRIQUE

ROBERTO c/ U.P.C.N s/ LEY DE DISCAPACIDAD”, venidos a esta Sala “B” del

Juzgado Federal Nº 2 de M., en virtud de la solicitud de regulación de honorarios

interpuesta por el abogado de la parte actora, Dr. J.J.C., a fs. 275.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 406 el Sr. Juez a quo ordena la remisión de los presentes a esta Alzada, a

fin de que se regulen los honorarios profesionales de la parte actora Dres. J.C. y

M.G.L., correspondientes a esta segunda instancia.

A fin de comprender cómo se desarrollaron las actuaciones aquí vertidas, corresponde

efectuar una descripción de las mismas:

A fs. 167/176 el a quo resuelve hacer lugar a la demanda articulada por el Sr. Enrique

R. Vignoni y, en consecuencia, condena a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la

Nación (UPCN) a brindar la cobertura solicitada, difiriendo la regulación de honorarios para

el momento en que se practique liquidación definitiva, oportunidad en que, aclara, se deberán

aplicar los porcentajes establecidos en el considerando (art. 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38 y cc. de la

ley 21839 y lo pertinente por la ley 24432).

Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la demandada (fs. 179/180

vta.).

Ante la inactividad de aquél, interpone incidente de caducidad la actora, a fs. 183 y

vta.

Seguidamente, a fs. 188 se presente la demandada e interpone incidente de la

caducidad, de aquella caducidad intentada por la accionante precedentemente.

A fs. 200/201, esta Alzada no hace lugar a dicho pedido, en los términos del art. 310,

inc. 4º del CPCCN, difiriendo la regulación de honorarios de la presente incidencia, suo

tempore (v. resolutivo 3º).

Por consiguiente, a fs. 205/206 vta. se pasa a resolver aquel incidente de caducidad de

la apelación intentado a fs. 183 y vta., declarándose perimida, en efecto, la segunda instancia,

en los términos del art. 310, inc. 2º del CPCCN. Como consecuencia, deviene firme la

sentencia de fs. 167/176, regulándose en dicha oportunidad, los honorarios en un 30% de lo

regulado en primera instancia (art 14, de la ley 21839) (v. resolutivo 2).

Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., SECRETARIA

Finalmente, a fs. 265 y vta. luce auto de aprobación de liquidación...

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