Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2016, expediente COM 031574/2014/CA002 - CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

VIGNOLA, N.D. Y OTROS C/ KOROLONOK, A.L. Y OTROS S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 31574/2014 .FR.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución obrante a fs. 673/681 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó la excepción de caducidad interpuesta en los términos de la LS: 251, respecto de la decisión asamblearia del 2 de junio de 2014 y lo que en mérito en ella se decidió; esto es, la remoción del directorio designado y la nulidad del contrato de leasing sobre acciones instrumentado en la misma asamblea.

    Los codemandados formularon agravios: a fs. 754/756, 758/60, fs. 762/765 y 766/769 y fueron respondidos a fs. 770/73.

    OFICIAL USO Básicamente observaron entre otras cosas que los actores habían perdido el derecho a reclamar la nulidad de la decisión asamblearia celebrada por Cetec Sudamericana SA, de fecha 2 de junio de 2014, por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 251 de la ley de sociedades. Sostuvieron que el plazo en cuestión no puede suspenderse.

  2. Por su parte, los accionantes mediante presentación de fs. 652/668 solicitaron el rechazo del planteo y manifestaron que la caducidad del plazo para demandar no puede resolverse como de previo y especial pronunciamiento. También postularon que la defensa intentada no puede prosperar habida cuenta que se persigue la nulidad absoluta del acto asambleario por tratarse de un negocio extrasocietario simulado y fraudulento, que encuadra en los arts. 953, 955,956 y 1047 del Código Civil. Y en tanto el plazo de prescripción campea entre el bienal del art. 4030 del Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24214241#148646008#20161017124258955 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Código Civil o el de cuatro años a que refiere el art. 847 del Código de Comercio, de modo tal que en cualquiera de los dos supuestos, la discusión resulta superflua. Concluyeron que el plazo trimestral no se habría cumplido en tanto el proceso de mediación obligatoria fue iniciado un día antes de vencido aquél, encontrándose suspendido por veinte días. Así a partir del cierre del procedimiento (16.9.2014) el mismo se reanudó, habiéndose interpuesto la demanda en término (6.10.2014).

    La...

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