Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2012, expediente B 67427

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.427, "Vigheto, L.M. contra Provincia de Buenos Aires. (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.V.L.M., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social (I.P.S.), solicitando la anulación de la resolución 477.670 del 25-X-2001, que le denegó el reconocimiento y pago de la pensión derivada del fallecimiento de O.G.S., peticionada en su nombre y en representación de sus hijos, por entonces menores de edad.

Asimismo solicita se anule la resolución 510.650 del 21-VIII-2003 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquella decisión.

Cuestiona la legitimidad de las resoluciones generales 1/1996 y 6/1996, dictadas por el Directorio del mencionado organismo.

Requiere la concesión de una medida cautelar tendiente a que la parte demandada proceda a abonarle las mensualidades correspondientes al beneficio pretendido. En sustento de esta petición invoca la doctrina emergente de las causas B. 57.513, "B.", res. del 27-XII-1996 y B. 59.931, "C.M.", res. del 13-IV-1999 (pto. VII, a fs. 28/30).

Finalmente, pide que se condene al I.P.S. a que le reconozca el derecho de pensión, en concurrencia con sus hijos, con retroactividad al día 9-III-2000 (fecha de fallecimiento del causante) con su actualización e intereses hasta el momento del efectivo pago, con costas.

  1. Por resolución de fecha 10-XI-2004, este Tribunal hizo lugar a la tutela precautoria peticionada, ordenando al Instituto de Previsión Social abonar mensualmente a la actora, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, una suma equivalente al 80% del monto correspondiente al beneficio pensionario que se le denegara, previa caución juratoria (fs. 41/45).

    A fs. 48, el I.P.S. informa que la medida fue cumplimentada a partir del movimiento de haberes del mes de marzo de 2005, con retroactividad a la fecha de notificación de la misma.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de las resoluciones impugnadas, solicita el rechazo de la demanda deducida.

  3. Con suspensión del pase de los autos al acuerdo, se cita a los hijos del causante, señores M.G. y H.A.S., por haber alcanzado la mayoría de edad, con el fin de que tomen intervención. Éstos se presentan con patrocinio letrado y ratifican todo lo actuado por la parte actora (v. fs. 90). Por proveído del Presidente del Tribunal son tenidos por presentados, parte y constituido su domicilio legal (v. fs. 90/91).

  4. Reanudado el llamamiento de autos para sentencia (v. fs. 91), agregadas las actuaciones administrativas en copia simple sin acumular, glosado el cuaderno de prueba de la actora, agregados los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. Relata el apoderado de la actora que su mandante inició en su nombre y en representación de sus hijos menores las actuaciones administrativas ante el I.P.S., solicitando se le reconociera el derecho a percibir el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, el señor S., a partir del día siguiente al de su deceso (9-III-2000).

    Expresa que el causante se encontraba hasta ese momento en actividad, desempeñando servicios en el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.

    Explica que cuando la demandada realizó el cómputo de los servicios, consideró que por aplicación del art. 168 de la ley nacional 24.241, no le correspondía asumir el rol de Caja otorgante de la prestación previsional por lo que a través de la resolución 477.670 del 25-X-2001, rechazó su pedido.

    Manifiesta que su mandante interpuso recurso de revocatoria contra dicho acto invocando, entre otros argumentos, la doctrina sentada por esta Suprema Corte en la causa B. 49.820, "L.".

    Señala que, no obstante contar con opiniones favorables de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, el I.P.S. rechazó -por medio de la resolución 510.650 del 21-VIII-2003- el recurso mencionado, quedando de ese modo agotada la vía administrativa.

    Sostiene que su mandante pretende se le reconozca el derecho a percibir el beneficio de pensión tanto a ella como a sus hijos, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente, del causante.

    Destaca que el I.P.S. le ha denegado su petición por entender que el causante reunía mayor cantidad de años de servicio con aportes en el orden nacional aplicando de ese modo lo previsto en el art. 168 de la ley 24.241, en cuanto establece que será caja otorgante del beneficio aquélla en la cual se acrediten más años aportados.

    Entiende arbitrario e ilegítimo que se invoquen, además, las resoluciones 1/96 y su modificatoria 6/96, del propio I.P.S., toda vez que -a su parecer- se les vedaría a los afiliados (con posterioridad al día 1-IV-1996) la posibilidad de ejercer opción alguna que conduzca a modificar el sistema instaurado por la normativa nacional.

    Sostiene que tales resoluciones del I.P.S. no pueden alterar un derecho que otorga una norma legal de rango superior, como es, en el caso, el decreto ley 9650/1980 (art. 34).

    Alega que lo decidido por la demandada resulta violatorio de los derechos constitucionales de sus representados y del art. 57 inc. e) del decreto ley 9650/1980.

    Señala que el sistema de reciprocidad jubilatoria fue instituido en beneficio del afiliado, con cita de la doctrina de la...

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