Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 31 de Octubre de 2014, expediente 109135/2009

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Expte. N°:109135/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 163940 CAUSA N : 109135/2009 JFSS N 5 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de octubre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "V.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la parte actora,

contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial; la movilidad establecida de conformidad con el fallo “B.”; la actualización de la PBU y lo resuelto respecto de los arts. 24 y 26 de la ley 24241.

El accionante cuestiona la movilidad posterior al año 2006; la tasa de interés que se aplica y la imposición de las costas.

Al recurso de la ANSeS:

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a marzo de 1995, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866). En consecuencia, corresponde ratificar su aplicación en autos.

Con relación a los restantes agravios, toda vez que no guardan relación con el pronunciamiento cuestionado, se declaran desiertos los mismos.

Al recurso de la parte actora:

En cuanto a las pautas de movilidad por períodos posteriores al referido en la causa “B.”, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del citado fallo, acotando aquella a dicho lapso.( in re “B.A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 3

de mayo de 2011). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión al respecto, resultaría dilatorio insistir en un ajuste a contrario de la doctrina judicial señalada, por lo que se rechaza el agravio.

La tasa de interés aplicada por la " a quo", coincide con la doctrina judicial (CFSS, S.I., autos "G.H. delC. c/ ANSES s/

Reajustes por movilidad ", sent. def. 72.543 y art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44.XXIV ;

Fallos 303:1769; 311:1644, 315:158, 315:511 "Spitale"- Fallos: 327:3721;”A., L.O. c/ANSeS s/reajustes varios” 28/05/2008T. 331, P. 1329; ”López, J.C. c/ANSeS s/reajustes varios” 11/11/2008 T. 331, P. 2538, entre otros), por lo cual se confirma la misma.

Con respecto a la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e imposición de costas al vencido, este Tribunal se ha expedido en los autos,"Arena Alfredo c/ANSeS S/...

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