Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 039334/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 39334/2013. “V., F. c/ INSSJP s/ amparo por mora”

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

VISTO El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fs. 86/88 y vta y, por ambas partes, contra el auto regulatorio allí

incluido; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de primera instancia hizo lugar al amparo por mora interpuesto por F.V. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). En consecuencia, ordenó a este último expedirse en relación con el requerimiento de pago de deuda consolidada nº 200-2004-91-3-0667 en el plazo de 20 días; impuso las costas a la demandada en su condición de vencida y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de $3.500.

    Para así decidir, con cita de un precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sostuvo que el art. 28 de la ley 19.549 es aplicable al INSSJP. Asimismo, destacó que, más allá de la fecha del inicio del expediente administrativo hace más de diez años, lo cierto es que desde el pedido de pronto despacho hasta la fecha del pronunciamiento, se encontraba ampliamente vencido el plazo previsto en el punto 1.3 de la resolución MEyP 98/04 sin que se hubiera emitido el acto definitivo (fs. 86/88 y vta).

  2. ) Que el recurrente sostuvo, en lo sustancial, que la ley 19.549 no resultaba aplicable al INSSJP y que no correspondía la imposición de costas a su parte en atención al carácter no bilateral del amparo por mora. Asimismo, cuestionó el alcance de la condena, que no permite pronunciarse en un sentido o en otro y exige la entregar de un certificado de deuda. Finalmente, se agravió

    de la regulación de los honorarios del letrado de la contraria por considerarlos altos (fs. 94/97 y vta).

    Por su parte, el letrado de la actora apeló los honorarios por bajos (fs.

    101).

  3. ) Que se presenta en el caso un supuesto de litisconsorcio necesario, ya que la sentencia no puede pronunciarse útilmente más que con relación al Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 INSSJP y al Ministerio de Economía (art. 89 ss y cc CPCC). Conforme lo dispuesto en el art. 91 de la ley 25.725 se consolidaron en el Estado Nacional —en los términos y con los alcances de las leyes 23.982 y 25.344— las obligaciones de causa o título anterior al 30 de junio de 2002 que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. mantenía con personas físicas y jurídicas del sector público o privado.

    El Ministerio de Economía, en su condición...

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