Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 23 de Septiembre de 2016, expediente FRO 063001271/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,23 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63001271/2009 caratulado “VIETTO, NORMA ASUNCIÓN c/ A.N.SE.S s/ VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que La Dra. E.P. dijo:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 44) y por la demandada (fs. 47), contra la Sentencia nº 535/12 del 28 de Mayo de 2012 (fs. 39/41) que ordenó a la demandada que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; dispuso que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado in re “B.” atento lo cual se declara la inconstitucionalidad del art. 7º ap. 2 de la ley 24.463; estableció que se abonen las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y la actora expresó agravios a fs. 54/56 vta. y la demandada a fs. 61/67 vta. los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N.

en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas Fecha de firma: 23/09/2016 en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

resolver (fs. 85).

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3115384#160522360#20160923124234036 2- La parte actora se agravió de la omisión de redeterminación del haber inicial, específicamente en relación a la Prestación Básica Universal (PBU). Manifestó que el MOPRE podía incrementarse un 1 %

para aquellos beneficios que acrediten más de treinta y hasta un máximo de 45 años, pero desde el año 1997 y hasta el mes de octubre de 2008 el valor del mismo fue determinado en pesos ochenta ($80). Solicitó la actualización de la PBU aplicando el índice ISBIC.

También cuestionó que lo dispuesto en autos, no concreta en los hechos, el carácter sustitutivo del haber previsional, ni la debida proporcionalidad entre el sueldo del activo y el haber del pasivo, por lo tanto pidió la aplicación de lo dispuesto en los autos “Betancur”.

Señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Afirmó que atento a la creciente desvalorización monetaria, la tasa pasiva no repara ni siquiera mínimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en el tiempo oportuno, a la par que provoca un beneficio para el deudor moroso, por lo que solicitó que se aplique la activa.

Finalmente criticó que la sentencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Manifestó que dicha norma viola el art. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

3- La demandada se agravió de que la sentencia en crisis ordenó recalcular el haber inicial del actor y otorgó su movilidad Fecha de firma: 23/09/2016 conforme los precedentes Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3115384#160522360#20160923124234036 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A “S.M. delC.”, “B.A.V.” y “E.A.”.

Sostuvo que el a quo sólo se limitó a citar el precedente “B.”, sin realizar la menor exégesis al respecto, lo cual evidencia la arbitrariedad del pronunciamiento. Destacó que el reconocimiento del derecho a la movilidad previsional se...

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