Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Septiembre de 2023, expediente FCB 010094/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 10094/2020/CA1

AUTOS: “VIETTI, NOELIA CELESTE c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 4 de sepiembre del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIETTI, NOELIA CELESTE C/ANSES

S/PENSIONES” (Expte. N° FCB 10094/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada en el Sistema Lex 100 al contestar la demanda- en contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2021

y su respectiva aclaratoria del 15 de noviembre de igual año, dictadas por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en las que resolvió hacer lugar parcialmente a la acción incoada por la señora N.C.V., por derecho propio y en nombre y representación de su hija menor de edad, ordenando a la ANSeS que reconozca al causante el carácter de aportante irregular con derecho y otorgue a la reclamante y a su progenitora el beneficio de pensión directa por fallecimiento en los términos que fuera solicitada. Asimismo, impuso las costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios conforme surge del Sistema Lex 100,

    manifestando que el causante no acreditó su condición de aportante regular o irregular con derecho ni tampoco registró 12 meses de aportes dentro de los 36

    anteriores a la fecha del fallecimiento. Sostiene que lo resuelto implica un apartamiento de los postulados de la ley 24.241, específicamente del art. 95

    modificado por el Decreto Reglamentario Nº 460/99. Por último, hace presente que tal como lo corroboró su mandante en la “Acreditación de datos personales”

    (ADP), la actora se encontraba divorciada del causante desde el 24/10/2006, con lo cual no tiene derecho al beneficio requerido.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35093826#380874479#20230904104602159

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    Expte. N° FCB 10094/2020/CA1

    AUTOS: “VIETTI, NOELIA CELESTE c/ ANSES s/PENSIONES”

    Corrido el traslado de ley la asistencia letrada de la parte actora (conforme poder anexado digitalmente junto al escrito de contestación) contestó

    agravios. Efectuando lo propio al señor Fiscal General, éste lo evacuó,

    manifestando que respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo nada tenía que observar, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual consta en el Sistema informático de causas Lex 100).

  2. Ingresando con el análisis de los fundamentos recursivos esgrimidos, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del S. de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión a la accionante y a su hija menor de edad.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora N.C.V., promovió demanda por derecho propio y en representación de su hija J.Z.S. en contra de la A.N.Se.S., impugnando las Resoluciones dictadas por ésta última con fecha 07/08/2019 y 18/06/2020, mediante las cuales se les denegó la pensión directa por fallecimiento, por considerar que el causante no reunía los requisitos de regularidad e irregularidad en los aportes.

    En dicha oportunidad, la accionante hizo presente que actuaba junto a su hija en el carácter de derechohabientes del causante, Sr. E.D.S., ya que ella era su cónyuge supérstite y la menor es hija de aquél (art.

    53 inc. e Ley 24.241).

    El Juzgador, mediante pronunciamiento de fecha 25 de octubre de 2021, resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando se le reconozca el beneficio de pensión directa a la reclamante y a su hija menor. Para así resolver, tuvo en Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35093826#380874479#20230904104602159

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    AUTOS: “VIETTI, NOELIA CELESTE c/ ANSES s/PENSIONES”

    cuenta que los 6 años y 5 meses de servicios con aportes acreditados del causante, resultan suficientes para satisfacer la exigencia legal.

  3. Ahora bien, en primer lugar y en relación al planteo de la demandada referido a que la actora estaba divorciada del causante, este Tribunal advierte que en su expresión de agravios la recurrente ha introducido un nuevo agravio que no fue planteado en el momento procesal oportuno para hacerlo, esto es cuando contestó la demanda y así quedar trabada la litis, por lo que pretender su conocimiento en este estadio procesal excede el ámbito de conocimiento delimitado por las pretensiones y oposiciones formuladas en los escritos introductorios del proceso.

    Concordantemente con lo expuesto, cabe señalar que conforme las previsiones contenidas en los arts. 271 y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento sólo respecto de aquellos temas que fueron sometidos a consideración del Juez de la instancia de grado y que hayan sido materia de agravios. Dicho en otros términos, aquellos puntos o cuestiones de hecho y de derecho planteadas en esta Alzada pero que no fueron motivo de cuestionamiento alguno en la instancia anterior no pueden ser revisados por este Tribunal, ello por expreso mandato o imperativo legal.

    En tal sentido, cabe recordar que el recurso de apelación no es un nuevo juicio sino la revisión de lo decidido por la sentencia impugnada; y por tal motivo, el Tribunal de Alzada está limitado a pronunciarse sobre los capítulos propuestos a decisión del juez de primera instancia (art. 277 CPCCN), que son los únicos con relación a los cuales puede revisar si lo decidido es correcto o no.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35093826#380874479#20230904104602159

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    AUTOS: “VIETTI, NOELIA CELESTE c/ ANSES s/PENSIONES”

    Por las razones dadas, se desestima el fundamento recursivo aquí

    tratado.

  4. Dicho esto, corresponde...

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