Sentencia de Sala II, 3 de Mayo de 2012, expediente 3.860/2011/7

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 31.507

V., O.L. s/

casación

J.. Fed. N° 12 - Sec. N° 23

E.. N° 3.860/2011/7

Reg. n° 34.441

Buenos Aires, 3 de mayo de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que O.L.V. –abogado en ejercicio de su propia defensa-

presentó recurso de casación contra la resolución de fs. 35/36 de este incidente,

mediante el cual esta S. confirmó la resolución de fs. 1/17 en la cual se dispuso su procesamiento por considerárselo autor del delito previsto por el artículo 255 del Código Penal.

Que el remedio procesal fue interpuesto por escrito ante el Tribunal que dictó el decisorio cuestionado, dentro del término de diez días hábiles contados desde la notificación, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que lo resuelto ha sido contrario a lo invocado por la parte.

Sin embargo, se advierte que la decisión contra la que se dirige la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, que sólo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Conforme reiterada jurisprudencia no poseen tal carácter aquellas resoluciones que generan la obligación de continuar sometido a proceso, como sucede en la presente (CSJN Fallos 312:577, entre otros; y esta Sala en Causa n° 29.689 “M.”, rta. el 10/2/11, Reg.

n° 32.533; Causa n° 29.779 “Pagano, R. s/rec. de casación”, rta. el 31/03/11 Reg.

n° 32.721 entre otras).

En tales condiciones y además de advertir que no se han citado concretamente las disposiciones legales que se consideran violentadas o erróneamente aplicadas, sólo se aprecia una disconformidad con el modo en que esta S. valoró las constancias de autos para resolver del modo que ahora se cuestiona, asunto ajeno a la revisión que por esta vía se pretende.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE y RECHAZAR el recurso de casación presentado por la defensa.

R., hágase saber al presentante y devuélvase.

Fdo: H.R.C.-E.G.F..-

Nota: El Dr. Irurzun no firma por hallarse en uso de licencia.

Conste.-

Ante mi: L.V.L.. Secretaria de Cámara.-

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