Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 003739/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3739/2017 VIERA ORDEIX, G.R. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fojas 71/72, por conducto de la Resolución Nº 2016-826-E-APN-MJ del 16 de septiembre de 2016, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó al Sr. G.R.V. ORDEIX el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto Nº 1023/92 y su modificatorio.

El accionante había solicitado el otorgamiento de dicho beneficio por la persecución y el posterior exilio sufrido por su grupo familiar que motivó su nacimiento en Suecia.

Para así decidir, indicó que la Ley Nº 24.043 estableció un beneficio para toda aquella persona que hubiese sido detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que hubiera estado privada de su libertad por acto emanado de autoridad militar siendo civil en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

A su vez, consignó que a través del Decreto Nº

1023/92 se encomendó a la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del ex Ministerio del Interior, actual Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio y la determinación del período indemnizable.

Señaló que dicha Secretaría había sostenido que “…el caso no guarda una ‘analogía sustancial o identidad esencial’

con los precedentes citados [B., G., Q. y Y. de Vaca Narvaja], por lo que se aconseja denegar el beneficio solicitado”.

Asimismo, indicó que ese organismo había expresado que “…habiendo nacido en un país extranjero, no ha existido situación alguna por la que pueda considerarse que el causante haya visto restringida su libertad en Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29416282#196926497#20171227121643858 los términos de la Ley Nº 24.043, por haberse visto obligado a abandonar el país en procura de salvar su vida, integridad física o libertad”. Concluyó

que el área de origen había entendido que “…no es posible extender en esta sede administrativa la solución propiciada por el Máximo Tribunal de Justicia en el fallo ‘DE MAIO’, ello en tanto existe un vacío legal en la materia y la solución a la que se arribó no es equiparable a la interpretación de la ‘detención ilegal’ prevista en la Ley Nº 24.043, tal como la elaborada en el citado fallo ‘Y. de Vaca Narvaja’”.

II.- Que contra dicha resolución, la parte actora interpuso el recurso previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.043 (fs.

80/90) y a fojas 105/119 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó

la postura de la representación estatal.

En su escrito recursivo, luego de reseñar los antecedentes del caso, sostuvo que en las presentes actuaciones se encontraba plenamente acreditada la persecución política e ideológica sufrida por el grupo familiar en el territorio nacional que motivó su nacimiento en un país...

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