Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Septiembre de 2018, expediente CAF 041697/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 41697/2017 - VIERA, MARIO DE JESUS Y OTROS c/

EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.- MLF Y VISTOS; El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs.

92/100 contra la sentencia de fs. 87, replicado a fs.103/107; y, CONSIDERANDO:

I-Que, toda vez que la decisión de esta Sala interpreta normas de carácter federal (Decreto nro. 1307/12) en sentido adverso al postulado por el recurrente (art. 14 de la ley 48), el remedio federal interpuesto es admisible.

II- Que, sin embargo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues, al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto judicial válido (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

III- Que tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que no excede aquel que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal (CSJN, doctrina de Fallos: 300:850 y 1301; 302:221, entre otras).

IV- Que la parte actora solicita la formación del incidente de ejecución de sentencia, con fundamento en Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30100532#216873969#20180928090832122 Poder Judicial de la Nación lo dispuesto por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. fs. 107) y, en el caso, concurren los requisitos establecidos en el citado artículo pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto del crédito reclamado en razón del Decreto nro.

1307/12 (cfr. fs. 54/58 y 87).

Por todo lo expuesto, SE

RESUELVE:

(1) Conceder el recurso extraordinario interpuesto con los alcances expresados en el considerando I de la presente, y rechazarlo en...

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