Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Octubre de 2020, expediente CNT 049768/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 49768/2015 - VIEJO, W.O. c/ RUTAMAR S.R.L. Y OTRO

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 7-10-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados: "VIEJO

W.O. C/ RUTAMAR S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes según los escritos de fs.552/558 (codemandada Asociart S.A. ART), fs.559/565 (actora) y fs.566/569

(codemandada Rutamar S.R.L.).

Corridos los pertinentes traslados, Rutamar S.R.L.

contesta a fs.573/576, la actora lo hace a fs.581/582 y Asociart ART S.A. lo hace a fs.583/584.

Asimismo, a fs.552 y fs.570/571, la codemandada Asociart ART S.A. y la perito contadora apelan los honorarios regulados.

II- Por cuestiones de método, daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta a los agravios esbozados por las partes.

La demandada Rutamar S.R.L. se agravia de la sentencia de grado en tanto la Sra. juez “a quo” consideró que se encuentra acreditado en autos que el actor percibía parte de su remuneración fuera de registro y cuestiona la valoración de la prueba testimonial producida a propuesta de la parte actora.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Al respecto, destaco que el cuestionamiento de la recurrente no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que se limita a disentir con la resolución que cuestiona, sin esbozar una crítica pormenorizada y razonada de los fundamentos esgrimidos en la sentencia y sin aportar en esta alzada argumentos idóneos que me permitan rever este aspecto del fallo de grado.

Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Por otra parte, observo que las declaraciones de Brañas (fs.341/342), F. (fs.343) y Zaza (fs.349/350) resultan ser serias, concretas, objetivas y coincidentes entre sí y con los hechos descriptos en el escrito de demanda y, por ende, considero que las mismas han sido analizadas de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386

CPCCN).

Asimismo, tengo en cuenta que la quejosa no detalla en esta alzada las razones por las cuales estima que los mismos han sido valorados incorrectamente.

Consecuentemente, considero que se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor percibía parte de su remuneración fuera de registro.

Aclaro, en este punto, que la manifestación del perito de que la demandada lleva sus libros de forma legal y que los salarios fueron liquidados al actor conforme las leyes laborales y convenio colectivo aplicable, no implica en modo alguno que la remuneración registrada se corresponda necesariamente con la realmente percibida, como señala la recurrente.

En virtud de todo lo expuesto, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

III- La actora y la codemandada Rutamar S.R.L.

cuestionan la remuneración estimada por la Sra. Juez “a quo” para el cálculo del quantum indemnizatorio por despido.

Considero que los agravios no deben prosperar.

Considero que las críticas de las recurrentes no dan estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art.116 de la ley 18.345, por cuanto se limitan a disentir con el fallo de grado anterior, sin refutar los argumentos desarrollados en la sentencia ni aportar argumentos idóneos para rebatir la decisión cuestionada.

En tal sentido, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que “…el monto denunciado por el actor como salario percibido al momento del distracto resulta irrazonable en relación al salario mínimo vital y móvil vigente a la época ($8.831,32 mensual para un conductor de mediana y larga distancia conforme el CCT 460/73)… de modo que estimaré dicha base salarial en la suma de $15.000

Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por...

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