Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2020, expediente CCF 010242/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.242/2019/CA1 “V.G.N.E. c/ Medicus SA s/amparo de salud”. Juzgado 3. Secretaría 5.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 71/80 (concedido en relación a fs. 81), contra la resolución de fs. 66/70, Y

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -parcialmente- a la medida cautelar solicitada y dispuso que MEDICUS

    SA le provea a la Sra. N.E.V.G. la cobertura integral de internación geriátrica: al 100 % a través de prestadores propios o contratados, o bien,

    en la institución “Hogar Constanza SA” (donde se encuentra actualmente) hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, al valor del Módulo “Hogar Permanente Categoría C”, conforme la prescripción de su médico tratante, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alza la actora, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, toda vez que tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral”

    de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad.

    Asimismo -subsidiariamente- se agravia por la categorización del módulo que debe cubrir la demandada.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, se halla acreditado que la Sra. N.E.V.G. de 88 años de edad, es afiliada a Medicus SA (cfr. fs. 2), padece “Anormalidades de la marcha y de la movilidad-Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua- Demencia no especificada-Disfunción neuromuscular de la Fecha de firma: 05/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    vejiga” entre otras dolencias (cfr. certificado de discapacidad de fs. 27 y certificados médicos de fs. 4/5) y le fue prescripta internación geriátrica,

    medicación y pañales (cfr. certif. médico cit.). Asimismo a fs. 22 obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada y la falta de respuesta.

    Ahora bien, de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682

    (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas...

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